SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0880/2013-L
Fecha: 16-Ago-2013
II.1.
II.1. El accionante acreditó su legitimidad activa mediante los certificados de nacimiento propio y de su hermana Altagracia Sara Velasco Robles (fs. 1 a 2), la discapacidad de su hermana por el carné de discapacidad 04-19601221 AVR emitido en 27 de octubre de 2010, y el acta de entrega del documento en 12 de noviembre de ese año (fs. 16 y 17), estableciendo mediante los contratos de prestación de servicio a plazo fijo 0462-06, 0001-7, 000000495, 0499-08, 1023-10 y las papeletas de pago adjuntas (fs. 3 a 10), que prestó servicios como asistente y abogado en la municipalidad de Oruro -ahora Gobierno Autónomo Municipal de Oruro- desde octubre de 2006 a 2010, en períodos anuales de contratación, adjuntando la nota de 18 de enero de 2011 suscrita por Orlando Zapata Sánchez, Director de RR.HH. del Gobierno Autónomo Municipal de Oruro, instruyéndole proceda a la entrega de sus activos en el día, documento que no ha sido desvirtuado en su forma y menos en el contenido, por la parte demandada.
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.2.1. Ratificación y ampliación de la acción
- I.2.2. Informe de la autoridad demandada
- concedió
- I.3. Consideraciones de Sala
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Naturaleza jurídica de la acción de
- III.2. Del derecho de petición
- III.3. Análisis del caso concreto
- CONFIRMAR,