SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0880/2013-L
Fecha: 16-Ago-2013
II.2.
II.2. De acuerdo a la citación de 26 de abril de 2011, certificación emitida por la Unidad de Inspectoría de la Jefatura Departamental del Trabajo, Empleo y Previsión Social de Oruro, informe JDTOR-VAB 04/2011 de 2 de mayo y la Conminatoria 004/2010 de 5 de mayo emitidos por la Jefatura Departamental del Trabajo de Oruro y las notas sobre petición de respuesta de reincorporación laboral, incluso con conminatoria de la Jefatura del Trabajo por conclusión de proceso administrativo de reincorporación, los memoriales dirigidos al Ministerio Público sobre petición de fotocopias legalizadas, certificaciones y cumplimiento de requerimientos fiscales (fs. 24 a 49), se infiere que en reiteradas oportunidades el accionante acudió directamente al Gobierno Autónomo Municipal de Oruro y ante respuesta formal y oportuna, dirigió sus solicitudes mediante requerimiento fiscal emitido por el Ministerio Público, sin que el representante legal de la autoridad demanda hubiera demostrado en audiencia la emisión de una respuesta expresa y fundamentada a todas las peticiones.
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.2.1. Ratificación y ampliación de la acción
- I.2.2. Informe de la autoridad demandada
- concedió
- I.3. Consideraciones de Sala
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Naturaleza jurídica de la acción de
- III.2. Del derecho de petición
- III.3. Análisis del caso concreto
- CONFIRMAR,