SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0909/2013-L
Fecha: 19-Ago-2013
1)
El accionante, mediante su abogado en audiencia ratificó lo manifestado en su memorial presentado y ampliándolo señaló lo siguiente: 1) La OM 013/2011, que declaró la expropiación del inmueble del accionante, afecta sus derechos a la propiedad y a la vivienda ya que en ese terreno habita y trabaja; 2) Para que proceda la expropiación debe cumplirse con el art. 122 de la LM, misma que indica que debe especificarse el fin de la expropiación, previa declaratoria de necesidad pública y pago de indemnización justa mediante ordenanza municipal aprobada por dos tercios; 3) Se solicitó la documentación relativa al trámite de expropiación y dicha petición fue denegada, así como la solicitud de reconsideración que fue rechazada sin ningún fundamento real o valedero; 4) Dentro de las atribuciones del Gobierno Municipal, no se encuentra la implementación de módulos policiales sino que sólo se le atribuye la facultad de construir, equipar y mantener la infraestructura en los sectores de salud, educación, cultura, deportes, saneamiento básico y caminos vecinales; y, 5) La citada Ordenanza Municipal, mencionó propiedades con una extensión de 1512.- m² y los lotes expropiados sólo llegan a 800.- m²; asimismo, se conoce que este municipio tiene bienes ociosos, así como varios lotes baldíos que se encuentran dentro del radio urbano.
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- 1)
- i)
- a)
- denegó
- Fragmento 7
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Naturaleza jurídica de la acción de amparo constitucional
- III.2. Improcedencia de la acción de amparo constitucional por subsidiariedad
- La Acción de Amparo no procederá cuando exista otro medio o recurso legal para la protección inmediata de los derechos y garantías restringidos, suprimidos
- III.3. Análisis del caso concreto
- constituirse en un medio para enmendar o reparar errores procedimentales
- CONFIRMAR