SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0909/2013-L
Fecha: 19-Ago-2013
constituirse en un medio para enmendar o reparar errores procedimentales
En el presente caso, es necesario reiterar que la jurisprudencia del Tribunal Constitucional Plurinacional ha establecido las subreglas de improcedencia en la acción de amparo constitucional, ya que se encuentra regida por el principio de subsidiariedad, ya que no sustituye a otras vías o mecanismos legales que se confiere a los afectados ya que “La Acción de Amparo no procederá cuando exista otro medio o recurso legal para la protección inmediata de los derechos y garantías restringidos, suprimidos o amenazados” AC 0149/2012-RCA de 14 de septiembre, menos puede constituirse en un medio para enmendar o reparar errores procedimentales cometidos en este caso, por lo que en concordancia con el Fundamento Jurídico III.2 desarrollada en la presente Sentencia Constitucional Plurinacional, el accionante no agotó los medios y recursos para el reclamo de sus derechos presuntamente lesionados, situación que ocasiona la improcedencia de la tutela solicitada, por lo que la jurisdicción constitucional no puede ingresar al fondo de la acción formulada.
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- 1)
- i)
- a)
- denegó
- Fragmento 7
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Naturaleza jurídica de la acción de amparo constitucional
- III.2. Improcedencia de la acción de amparo constitucional por subsidiariedad
- La Acción de Amparo no procederá cuando exista otro medio o recurso legal para la protección inmediata de los derechos y garantías restringidos, suprimidos
- III.3. Análisis del caso concreto
- constituirse en un medio para enmendar o reparar errores procedimentales
- CONFIRMAR