SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0909/2013-L
Fecha: 19-Ago-2013
III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
El accionante, denunció la lesión de sus derechos a la propiedad, al debido proceso y a la “seguridad jurídica”; por cuanto, el Concejo Municipal de Mizque, emitió la OM 013/2011 de 15 de febrero, que determinó la expropiación de su propiedad, misma que no cuenta con los requisitos que exige la ley, puesto que no cumplió con los procedimientos formales como el de determinar que la finalidad, calificación de un justiprecio y el pago del mismo como indemnización; además, que no se han demostrado los planes y proyectos debidamente aprobados por dos tercios de los miembros del Concejo Municipal, con anterioridad al trámite, incumpliendo lo estipulado por el art. 122 de la LM. En consecuencia, corresponde en revisión, verificar si tales extremos son evidentes a fin de conceder o denegar la tutela solicitada.
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- 1)
- i)
- a)
- denegó
- Fragmento 7
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Naturaleza jurídica de la acción de amparo constitucional
- III.2. Improcedencia de la acción de amparo constitucional por subsidiariedad
- La Acción de Amparo no procederá cuando exista otro medio o recurso legal para la protección inmediata de los derechos y garantías restringidos, suprimidos
- III.3. Análisis del caso concreto
- constituirse en un medio para enmendar o reparar errores procedimentales
- CONFIRMAR