SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0909/2013-L
Fecha: 19-Ago-2013
a)
Por otro lado, Richard Rafael Villaca Torrico, abogado de Jhonny Pardo Ramírez, en audiencia señaló lo siguiente: a) Se debe tener presente que concurre el principio de subsidiariedad ya que no se agotaron las instancias previstas por la Ley de Municipalidades; b) La subregla establece que la acción de amparo constitucional no procederá cuando la parte no ha hecho uso de los recursos que la ley le franquea y en el presente caso, se presentó un memorial con la suma de se apersona y pide reconsideración presentado al Alcalde Municipal y no al Concejo Municipal que es la instancia pertinente, incumpliendo de esta forma con lo ordenado en el art. 146 del Reglamento del Concejo Municipal de la localidad de Mizque; y, c) En el presente caso concurre la falta de legitimación pasiva ya que su defendido, no fue quien emitió la cuestionada Ordenanza Municipal, razón por la cual afirma que se debe declarar la “improcedencia” de la acción de amparo constitucional.
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- 1)
- i)
- a)
- denegó
- Fragmento 7
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Naturaleza jurídica de la acción de amparo constitucional
- III.2. Improcedencia de la acción de amparo constitucional por subsidiariedad
- La Acción de Amparo no procederá cuando exista otro medio o recurso legal para la protección inmediata de los derechos y garantías restringidos, suprimidos
- III.3. Análisis del caso concreto
- constituirse en un medio para enmendar o reparar errores procedimentales
- CONFIRMAR