SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0909/2013-L
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0909/2013-L

Fecha: 19-Ago-2013

III.3. Análisis del caso concreto

En el caso sometido a revisión y análisis, el accionante denunció irregularidades en la emisión de la OM 013/2011, por cuanto el Concejo Municipal de Mizque, no cumplió con el procedimiento establecido en los trámites de expropiación exigidos en la Ley de Municipalidades, situación que afecta sus derechos a la propiedad, al debido proceso y a la “seguridad jurídica”; sin embargo, en el presente caso se hace pertinente dejar claramente establecido los presupuestos que rigen esta acción de defensa, los cuales fueron determinados por la amplia jurisprudencia de este Tribunal, los cuales señalan que esta acción por su naturaleza jurídica se rige por los principios básicos de inmediatez y subsidiariedad.

Habiendo realizado la compulsa de los antecedentes, se puede evidenciar que el accionante, no demostró haber agotado los recursos ordinarios y administrativos de reclamo sobre los actos que considera lesivos a sus derechos fundamentales, obviando el mecanismo institucional que es un medio idóneo para la tutela de los derechos y garantías considerados  como vulnerados a través de la determinación adoptada por los funcionarios del Gobierno Municipal de Mizque, ya que tenía la opción de plantear el recurso de reconsideración tal como establece el art. 22 de la LM, que claramente establece: “El Concejo Municipal, a instancia de parte o del Alcalde Municipal, por el voto de dos tercios del total de sus miembros podrá reconsiderar las Ordenanzas y Resoluciones Municipales” mecanismo que permite que la instancia pertinente determine lo que mejor corresponda en derecho; sin embargo, revisando los actuados se observa la evidente equivocación en la que incurrió el accionante al presentar la solicitud de reconsideración de la referida Ordenanza Municipal al Alcalde del municipio de Mizque, cuando debió ser presentada al Concejo Municipal de dicha localidad, tal como lo establece el procedimiento administrativo y el propio Reglamento del ente deliberante de ese municipio.