SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0912/2013-L
Fecha: 19-Ago-2013
1)
Antonieta Rosario San Martin, Jueza demandada, por escrito cursante de fs. 11 a 13, presentó su informe escrito, cuyos argumentos reiterados en audiencia, refieren lo siguiente: 1) Dentro del proceso laboral seguido contra ICOBOL S.A., existe sentencia ejecutoriada que ordena el pago de beneficios sociales, en la suma de $us94 558,31.- (noventa y cuatro mil quinientos cincuenta y ocho 31/100 dólares estadounidenses), por tal razón al amparo del art. 514 del Código de Procedimiento Civil (CPC) y 216 del Código Procesal de Trabajo (CPT), ordeno el premio del obligado, con habilitación de días y horas extraordinarias, hasta que cancele el monto adeudado; 2) El Auto de Vista de 31 de enero de 2005, anuló la sentencia 61, quedando sin efecto el mandamiento de embargo; y, 3) Existe un peritaje que arroja la suma de $us3 000.- (tres mil dólares estadounidenses) ante ese hecho y tomando en cuenta los efectos de la sentencia, el 29 de abril de 2009, se pronunció Auto de insolvencia de la empresa demandada, por tales consideraciones se dispuso orden de apremio del accionante, que fue entregado el 10 de septiembre de 2011. Fundamentos por los que solicita se declare “improcedente” la acción de libertad.
- acción de libertad
- I.1.1.Hechos que motivan la acción
- a)
- 1)
- concedió
- I.3. Consideraciones de Sala
- II.1.
- II.2.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Naturaleza jurídica, alcances y ámbitos de tutela de la acción de libertad
- III.2. El apremio corporal frente al no cumplimiento de las obligaciones laborales
- III.3. El remate del patrimonio embargado de la persona natural o jurídica, previo al apremio corporal -entendimiento previsto por el anterior Tribunal Constitucional-
- Fragmento 13
- III.3.1. Cambio de línea efectuado a partir de la SCP 0718/2012 de 13 de agosto, a la luz de los nuevos principios, valores, derechos y deberes reconocidos por la Norma Suprema
- III.4. Análisis del caso concreto
- concesión
- 2º