Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0912/2013-L
Fecha: 19-Ago-2013
Fragmento 13
El actual Tribunal Constitucional Plurinacional, en cumplimiento de la labor encomendada por la Ley Fundamental promulgada en febrero de 2009, a partir del entendimiento constitucional previsto en su SCP 0718/2012 de 13 de agosto, estableció que no necesariamente, antes de que la autoridad judicial emita la orden de apremio, debido al incumplimiento de obligaciones laborales, deba procederse al remate de los bienes embargados del obligado, ello en virtud a la protección que brinda nuestra Constitución Política del Estado a la trabajadora o trabajador. Sosteniendo el cambio de línea conforme a los siguientes tópicos:
- acción de libertad
- I.1.1.Hechos que motivan la acción
- a)
- 1)
- concedió
- I.3. Consideraciones de Sala
- II.1.
- II.2.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Naturaleza jurídica, alcances y ámbitos de tutela de la acción de libertad
- III.2. El apremio corporal frente al no cumplimiento de las obligaciones laborales
- III.3. El remate del patrimonio embargado de la persona natural o jurídica, previo al apremio corporal -entendimiento previsto por el anterior Tribunal Constitucional-
- Fragmento 13
- III.3.1. Cambio de línea efectuado a partir de la SCP 0718/2012 de 13 de agosto, a la luz de los nuevos principios, valores, derechos y deberes reconocidos por la Norma Suprema
- III.4. Análisis del caso concreto
- concesión
- 2º