SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0912/2013-L
Fecha: 19-Ago-2013
I.1.1.Hechos que motivan la acción
La empresa Ingenieros Constructores Bolivianos S.A. (ICOBOL S.A.) que representa, fue demandada por Silvia Marcela Villegas Álvarez, Néstor Goitia Alfaro, Ramiro Sequeiros Cardozo y Mustafa Emilio Eloxami Saavedra, por concepto de pago de salarios devengados y beneficios sociales, proceso que se sustanció en el Juzgado Tercero de Trabajo y Seguridad Social del Distrito Judicial -ahora departamento- de La Paz.
Indica que, entre los primeros actuados del proceso, por providencia de 15 de abril de 2003, se dicto la orden judicial de anotación preventiva, del vehículo con placa de circulación 1049-BPE, así como la maquinaria y equipos de la empresa, posteriormente y corridos todos los tramites, el 28 de noviembre de 2005, se pronuncio sentencia 023/2005, declarando probada en parte la demanda, que fue confirmada mediante Auto de Vista 37/2007 de 30 de marzo.
Señala que, el 17 de agosto de 2011, la Jueza demandada en suplencia legal, mediante Resolución 377/2011, ordenó se expida en su contra, mandamiento de apremio con facultades de allanamiento y habilitación de días y horas extraordinarias, ello debido a que conforme a la escritura publica 63/2007 de 10 de diciembre, ICOBOL S.A. le habría conferido mandato de representación.
Manifiesta que, la orden de “aprehensión” resultó ser inconstitucional, pues como se manifestó precedentemente, en los primeros actuados del proceso, cursa orden de medida precautoria, consistente en la anotación preventiva de un vehículo, maquinaria y equipos de propiedad de la empresa, los cuales deben ser ejecutados en subasta y remate, previo a cualquier intento de restricción a la libertad; toda vez que, en materia laboral, la detención solo procede ante la insolvencia del deudor, pues de ser la restricción de la libertad, la única medida conducente al pago de lo adeudado, las medidas preventivas no tendrían razón de ser.
Agrega que, debe considerarse que, la jurisprudencia constitucional, sistematizó los requisitos que deben cumplirse, para que el mandamiento de “aprehensión” sea válido en materia laboral, siendo estos, la insolvencia del deudor y el remate previo o la ejecución de los bienes otorgados en garantía o resguardados judicialmente, así lo establece la “SC 85/2010-R de 3 de mayo”. En el presente caso, no existe motivo legal para restringir su libertad, pues existen medidas precautorias sobre los bienes propios de la empresa ICOBOL S.A., destinados a garantizar el pago del adeudo laboral, por otro lado, su persona solo es representante de la empresa demandada, por lo que previamente debe declararse la insolvencia de esta, presupuesto que tampoco se cumplió.
- acción de libertad
- I.1.1.Hechos que motivan la acción
- a)
- 1)
- concedió
- I.3. Consideraciones de Sala
- II.1.
- II.2.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Naturaleza jurídica, alcances y ámbitos de tutela de la acción de libertad
- III.2. El apremio corporal frente al no cumplimiento de las obligaciones laborales
- III.3. El remate del patrimonio embargado de la persona natural o jurídica, previo al apremio corporal -entendimiento previsto por el anterior Tribunal Constitucional-
- Fragmento 13
- III.3.1. Cambio de línea efectuado a partir de la SCP 0718/2012 de 13 de agosto, a la luz de los nuevos principios, valores, derechos y deberes reconocidos por la Norma Suprema
- III.4. Análisis del caso concreto
- concesión
- 2º