SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0912/2013-L
Fecha: 19-Ago-2013
a)
El accionante por intermedio de su abogado, en audiencia agrego los siguientes argumentos: a) Si bien existe fallos ejecutoriados dentro del proceso laboral seguido contra ICOBOL S.A., la autoridad demandada decidió ejecutar de forma directa el mandamiento de “aprehensión”, pero como se encuentra delicado de salud, aun no ha sido trasladado al centro penitenciario, estando actualmente internado en la Clínica “Virgen de Copacabana”; b) Revisados los antecedentes del proceso, se advierte el incumplimiento a lo dispuesto por la jurisprudencia constitucional, pues previamente el Juez debe atacar a los bienes de la empresa, de no existir, debe incluso con la ayuda del “demandante” buscar otros bienes, solo cuando verifique que el patrimonio de la empresa es insuficiente o no cubra lo adeudado o que la empresa no tiene patrimonio, debe declarar su insolvencia, para recién “agredir” la libertad de la persona; c) Incluso antes de restringir la libertad, se debe rematar los bienes anotados y si aun no alcanza para cubrir la deuda, recién ordenar el apremio, en obrados se tiene la existencia de haberse anotado preventivamente un vehículo, por que debe procederse a su remate; d) No se trata de una persona que haya cometido algún delito, sino que se trata del representante de la empresa demandada en el proceso laboral, por tanto constituye una agresión injusta atacar su libertad, si antes no se ha agotado la vía para exigir a la empresa cumplir con su obligación; y, e) En el proceso laboral cursa el acta circunstancial de embargo preventivo de varios bienes como una hormigonera completa con motor, módulos de torre de elevadora de hormigón, con capacidad para cien metros, hormigonera completa, impresora, etc., por lo que primero debe rematarse tales bienes y si no alcanza el dinero producto del remate, recién ordenar su apremio. Por lo que reiteran su petitorio, disponiéndose su libertad.
- acción de libertad
- I.1.1.Hechos que motivan la acción
- a)
- 1)
- concedió
- I.3. Consideraciones de Sala
- II.1.
- II.2.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Naturaleza jurídica, alcances y ámbitos de tutela de la acción de libertad
- III.2. El apremio corporal frente al no cumplimiento de las obligaciones laborales
- III.3. El remate del patrimonio embargado de la persona natural o jurídica, previo al apremio corporal -entendimiento previsto por el anterior Tribunal Constitucional-
- Fragmento 13
- III.3.1. Cambio de línea efectuado a partir de la SCP 0718/2012 de 13 de agosto, a la luz de los nuevos principios, valores, derechos y deberes reconocidos por la Norma Suprema
- III.4. Análisis del caso concreto
- concesión
- 2º