SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0912/2013-L
Fecha: 19-Ago-2013
III.3.1. Cambio de línea efectuado a partir de la SCP 0718/2012 de 13 de agosto, a la luz de los nuevos principios, valores, derechos y deberes reconocidos por la Norma Suprema
“Cabe aclarar que dicha Sentencia Constitucional y las subreglas antes citadas, establecidas como precedente jurisprudencial vinculante, fueron proferidas en vigencia de otro modelo constitucional, de corte neoliberal, modelo económico que por definición, privilegia el mercado, por encima de los derechos de los trabajadores, situación que conforme se pregona en el Preámbulo de nuestra Constitución, ha quedado en el pasado, dando paso a la construcción de una sociedad justa y armoniosa, cimentada en la descolonización, sin discriminación ni explotación, con plena justicia social; así como garantizar el cumplimiento de los principios, valores, derechos y deberes reconocidos y consagrados por la Norma Suprema, como fines y funciones esenciales del Estado, establecidos, entre otros, por el art. 9.1 y 4 de la CPE, lo que demanda en el plano del reconocimiento al derecho al trabajo con remuneración o salario justo, como derechos fundamentales, la vigencia plena del principio de protección de las trabajadoras y de los trabajadores como principal fuerza productiva de la sociedad.
Aparte de que la previsión antes expresada, plasmada como subreglas en los puntos 1 y 2 citados precedentemente de la Sentencia Constitucional en cuestión, no se encuentra prevista en ninguna norma adjetiva de carácter laboral como se tiene referido, de modo que, los razonamientos que generaron la línea jurisprudencial contenida en la SC 0114/2007-R, no armonizan con la realidad normativa vigente desde la promulgación de la nueva Constitución Política del Estado. De otro lado, la exigencia de que con carácter previo a expedir mandamiento de apremio en materia laboral, se debe proceder al remate de los bienes del empleador que se hubieren embargado, en los hechos, importa para el trabajador, una mayor postergación y dilación en la efectivización de sus derechos reconocidos mediante sentencia judicial ejecutoriada, por lo tortuoso y dilatado del trámite de remate, sujeto por lo demás a las normas adjetivas de carácter civil, lo cual sumado al tiempo de sustanciación del proceso en todas sus instancias, incluido el recurso de nulidad, que en el mejor de los casos puede tomar cuatro años, no condice con el principio constitucional de protección al trabajador, que demanda más bien la tutela oportuna y efectiva prevista como garantía constitucional en el art. 115.I de la CPE, pues es conocido que el proceso de remate, está sujeto a una serie de contingencias de carácter burocrático, promovidas muchas veces de mala fe por la parte ejecutada, que se traducen necesariamente en una dilación injustificada e inclusive premeditada del trámite, no llegando inclusive a ningún resultado, lo que apareja la consiguiente lesión a los principios de celeridad y eficacia que hacen a la potestad de impartir justicia, conforme al mandato establecido en los arts. 178.I y 180.I de la CPE.
En base a lo precedentemente fundamentado, en resguardo del principio de protección al trabajador consagrado por el art. 48.II de la CPE, es pertinente modular las subreglas contenidas en los puntos 1 y 2 del Fundamento Jurídico III.1.2. de la SC 0114/2007-R de 7 de marzo; en el sentido de que, a los efectos de la aplicación del apremio corporal previsto por el art. 216 del CPT, tratándose únicamente de la trabajadora o el trabajador, no será necesario de que con carácter previo se proceda al remate de los bienes que se hubieren embargado o pudiesen embargarse, sin perjuicio de que esta última medida pueda adoptarse a los efectos de asegurar el resultado del proceso, conforme dispone el art. 100 del CPT”.
- acción de libertad
- I.1.1.Hechos que motivan la acción
- a)
- 1)
- concedió
- I.3. Consideraciones de Sala
- II.1.
- II.2.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Naturaleza jurídica, alcances y ámbitos de tutela de la acción de libertad
- III.2. El apremio corporal frente al no cumplimiento de las obligaciones laborales
- III.3. El remate del patrimonio embargado de la persona natural o jurídica, previo al apremio corporal -entendimiento previsto por el anterior Tribunal Constitucional-
- Fragmento 13
- III.3.1. Cambio de línea efectuado a partir de la SCP 0718/2012 de 13 de agosto, a la luz de los nuevos principios, valores, derechos y deberes reconocidos por la Norma Suprema
- III.4. Análisis del caso concreto
- concesión
- 2º