SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0912/2013-L
Fecha: 19-Ago-2013
III.4. Análisis del caso concreto
En el presente caso, la acción de libertad incoada por Jorge Enrique Guzmán Ruiz, tiene su origen en el proceso laboral seguido por Silvia Marcela Villegas Álvarez, Néstor Goitia Alfaro, Ramiro Sequeiros Cardozo y Mustafa Emilio Eloxami Saavedra contra ICOBOL S.A., sobre pago de salarios y beneficios sociales. Siendo así que, en ejecución de fallos y ante el incumplimiento en el pago, la autoridad laboral, ordeno y expidió mandamiento de apremio en su contra. Ante tal situación, el accionante activa la jurisdicción constitucional sosteniendo que, cursa en el proceso laboral, antecedentes que dan cuenta de la anotación preventiva y embargo de los bienes propios de la empresa, por lo que conforme a procedimiento y los datos del proceso laboral, previamente correspondía efectuar el remate de tales bienes, así como de declararse la insolvencia de la empresa para luego recién restringir su derecho a la libertad.
Los pocos antecedentes puestos a consideración de este alto Tribunal, dan cuenta de la existencia de un proceso laboral seguido contra ICOBOL S.A., debido al incumplimiento en el pago de beneficios y salarios adeudados, en cuya ejecución de fallos, la autoridad demandada en suplencia legal del Juzgado Séptimo de Trabajo y Seguridad Social, mediante Resolución 377/2011 de 17 de agosto, ordenó se expida mandamiento de apremio con habilitación de días y horas extraordinarias y facultades de allanamiento, contra el accionante hasta que cancele la suma de $us94 558,31.- -monto adeudado-, constituyendo el acto lesivo identificado, la citada resolución, por tanto la autoridad demandada al haber dictado la misma, sin cumplir las consideraciones que estima como previas, habría vulnerado su derecho a la libertad.
Ahora bien, el hecho de que la autoridad demandada -Jueza Primera de Trabajo y Seguridad Social en suplencia legal-, mediante Resolución 377/2011, haya ordenado se expida mandamiento de apremio con las facultades señaladas contra Jorge Enrique Guzmán Ruiz en su condición de representante legal de la empresa ICOBOL S.A., sin que antes hubiera dado cumplimiento a los aspectos de procedimiento que se alega, no representa elemento constitutivo violatorio de derechos, en estricta observancia de la SCP 0718/2012 de 13 de agosto, sumado al hecho de que, tal orden no representa una sanción propiamente dicha, al no ser emergente de la comisión de algún ilícito; por el contrario, la finalidad de la orden de apremio, sólo tiende a obligar al empleador, al cumplimiento en el pago de beneficios laborales o sociales.
Bajo esa misma perspectiva, debe tenerse presente que si bien nuestra economía jurídica, ha previsto la procedencia del apremio en materia laboral, esta tiene el único propósito de que, el empleador cumpla con quienes fueron sus dependientes laborales, considerando el amplio carácter garantista de nuestra Ley Fundamental, a los derechos laborales; en consecuencia, en el caso en análisis, la autoridad demandada no podía supeditar la satisfacción de la obligación, al previo remate de los bienes de la empresa ICOBOL S.A., mas allá de que estuviesen embargados o no; toda vez que, nuestra realidad judicial nos muestra que tal procedimiento -remate de bienes-, conlleva en su trámite un tiempo nada apropiado, que en muchos casos se torna en un viacrucis para el ejecutante.
Por lo anterior y en aplicación de la actual línea jurisprudencial, este Tribunal advierte que, al Jueza Primera de Trabajo y Seguridad Social del Distrito Judicial de La Paz, no desplegó acto alguno tendiente a la vulneración del derecho a la libertad del accionante, pues la misma obró de manera correcta, buscando efectivizar el cumplimiento de la justicia, sumado al hecho de haber cumplido con la previsión contenida en el art. 23.I y III de la CPE, máxime si conforme al informe presentado por la autoridad demandada, que no fue rebatido por el accionante en audiencia, la autoridad titular del Juzgado tiempo atrás ya había declarado la insolvencia de la empresa demandada, lo que da cuenta de que la observación extrañada, reiteradamente por el accionante, ya fue cumplida, no teniendo sentido declarar la insolvencia por más de una vez.
- acción de libertad
- I.1.1.Hechos que motivan la acción
- a)
- 1)
- concedió
- I.3. Consideraciones de Sala
- II.1.
- II.2.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Naturaleza jurídica, alcances y ámbitos de tutela de la acción de libertad
- III.2. El apremio corporal frente al no cumplimiento de las obligaciones laborales
- III.3. El remate del patrimonio embargado de la persona natural o jurídica, previo al apremio corporal -entendimiento previsto por el anterior Tribunal Constitucional-
- Fragmento 13
- III.3.1. Cambio de línea efectuado a partir de la SCP 0718/2012 de 13 de agosto, a la luz de los nuevos principios, valores, derechos y deberes reconocidos por la Norma Suprema
- III.4. Análisis del caso concreto
- concesión
- 2º