SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0912/2013-L
Fecha: 19-Ago-2013
concedió
La Sala Penal Primera de la Corte Superior del Distrito Judicial -ahora Tribunal Departamental de Justicia- de La Paz, constituida en Tribunal de garantías, mediante Resolución 1036/2011 de 29 de noviembre, cursante de fs. 20 a 22, concedió la tutela demandada, dejando sin efecto la Resolución 377/2011, ordenando se pronuncie nueva resolución, en merito a los siguientes fundamentos: i) La Resolución 377/2011 de 17 de agosto, no se encuentra debidamente fundamentada, pues sólo hace mención a los antecedentes del proceso, mas no se refiere a ninguno de los argumentos expuestos por el accionante; y, ii) La autoridad demandada señala que existe un peritaje que estableció el monto de $us3 000.- y que se dicto un Auto de insolvencia, pero tales aspectos no se encuentran reflejados en la Resolución impugnada, tampoco acredito de manera concreta, si la orden de embargo o anotación preventiva fue anulada, solo de manera general hace cita de algunos aspectos.
- acción de libertad
- I.1.1.Hechos que motivan la acción
- a)
- 1)
- concedió
- I.3. Consideraciones de Sala
- II.1.
- II.2.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Naturaleza jurídica, alcances y ámbitos de tutela de la acción de libertad
- III.2. El apremio corporal frente al no cumplimiento de las obligaciones laborales
- III.3. El remate del patrimonio embargado de la persona natural o jurídica, previo al apremio corporal -entendimiento previsto por el anterior Tribunal Constitucional-
- Fragmento 13
- III.3.1. Cambio de línea efectuado a partir de la SCP 0718/2012 de 13 de agosto, a la luz de los nuevos principios, valores, derechos y deberes reconocidos por la Norma Suprema
- III.4. Análisis del caso concreto
- concesión
- 2º