SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0944/2013-L
Fecha: 26-Ago-2013
1)
La parte accionante en audiencia, ratificó in extenso los términos de la acción de amparo constitucional y ampliándola señaló: 1) Ninguna resolución anuló el Auto Complementario; 2) El BCB recurrió hasta el recurso de casación en la forma y en el fondo contra la Resolución 62/2005 y el Auto Complementario, precisamente porque reconocieron su eficacia jurídica por lo cual no podrían objetar la preclusión; y, 3) Pidió se emita una nueva Resolución que respete los derechos y garantías constitucionales por cuanto fueron excluidos del proceso catorce imputados sin que el BCB como parte civil legalmente constituida y agraviada hubiera tramitado las apelaciones pertinentes.
Sussel Márquez Moreno, Jueza Primera de Partido Penal Liquidadora, a través de informe escrito, que corre de fs. 209 a 210, manifestó que: 1) Devolvió el expediente al Juzgado de su similar Tercero, el 5 de octubre de 2011, junto al Auto Supremo 350 de la Sala Penal Primera de la extinta Corte Suprema de Justicia, que declaró infundado el recurso de casación, con ejecutoria tácita y pasada en calidad de cosa juzgada la Resolución condenatoria 53/2008 de 5 de junio; y, 2) En cumplimiento del citado Auto Supremo y del art. 91 num. 5) del CPP, expidió mandamientos de condena contra los procesados; remitió antecedentes a ejecución penal y al Registro Judicial de Antecedentes Penales (REJAP), conforme a los arts. 55, 430 y 440 del mismo cuerpo legal, aclarando que no intervino en ninguno de los actos sujetos a denuncia.
Ana Luisa Heredia, en representación del Ministerio Público, en audiencia refierió lo siguiente: 1) Al constituir su función la persecución penal de los delitos, en relación a la Ley 004 y al art. 112 de la CPE, por tratarse de bienes que afectan al patrimonio del Estado, éstos son imprescriptibles y no se someten a un régimen de nulidad por lo que ponderó que no hubo vulneración alguna al debido proceso y a la “seguridad jurídica”, en virtud a que la parte imputada usó de los recursos y medios que prevé la ley para asumir su defensa; 2) La suficiente jurisprudencia estableció que debió verificarse a quien se atribuye este hecho para la determinación de la extinción de la acción penal y en el presente caso no quedó claramente demostrado que sean las autoridades judiciales o el Ministerio Público; constatándose si existió inacción o la espera en forma dolosa para dar lugar a la extinción que se está amparando; y, 3) En consideración de los delitos vinculados con la corrupción, solicitó se deniegue la presente acción.
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.2. Derechos y principios supuestamente vulnerados
- a)
- 1)
- i)
- denegó
- I.3. Consideraciones de la Sala
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.11.
- II.13.
- II.14.
- II.15.
- II.17.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Naturaleza jurídica de la acción de amparo constitucional
- III.2. Del debido proceso y sus alcances
- fundamentada
- III.4.
- III.5. Sobre el principio de congruencia
- III.6. Del principio de la seguridad jurídica
- III.7.Análisis del caso concreto
- CONFIRMAR