SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0944/2013-L
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0944/2013-L

Fecha: 26-Ago-2013

III.7.Análisis del caso concreto

Realizando un análisis de fondo de la presunta lesión del derecho al debido proceso, el accionante denunció que las autoridades ahora demandadas, omitieron considerar que fue beneficiado con la extinción de la acción penal dispuesta mediante Auto Complementario de 26 de septiembre de 2005 emitido por el Juez Tercero de Partido en lo Penal Liquidador, al haber sido incluido en la Resolución 062/2005, y quien; sin observar su propio fallo le impuso la sentencia condenatoria de ocho años mediante la Resolución 53/2008 que fue confirmada en apelación por el Auto de Vista 65/2010 y el Auto Complementario 76/2010 emitidos por la Sala Penal Tercera del mismo Distrito Judicial; y, declarado infundado en recurso de casación por la Sala Penal Primera de la Corte Suprema -ahora Tribunal Supremo- de Justicia mediante Auto Supremo, por lo cual arguyó que estos últimos no fundamentaron sus decisiones, tampoco revisaron de oficio los defectos procesales y prescindieron su pronunciamiento sobre la extinción de la acción penal con el argumento de que no tenían competencia para sustanciarla, relegando los principios de congruencia, non bis in ídem y de seguridad jurídica.

Al efecto, se tiene que el accionante apeló la Sentencia condenatoria 053/2008 en la forma y en el fondo, reclamando: i) La vulneración de los arts. 242 y 297 inc. 3) del CPPabrg., debido a que no fue pronunciada en audiencia pública y no se dio publicidad a las actas de la audiencia respectiva, lo cual ameritó su nulidad; y, ii) Que fue incluido en la parte resolutiva de la Resolución 62/2005 y por tanto beneficiado con la extinción de la acción penal, por Auto Complementario de 26 de septiembre de 2005; no obstante de lo cual, mediante Resolución 65/2010 de 24 de agosto la Sala Penal Tercera, declaró improcedentes sus fundamentos confirmando la Resolución apelada y contra esta determinación presentó el recurso de casación en base a los argumentos legales argüidos previamente; expresando en la presente acción que los Ministros de la Sala Penal Primera del ahora Tribunal Supremo de Justicia declararon Infundado el recurso de casación a través del Auto Supremo 350, inobservando el art. 15 de la LOJ.1993 por no revisar de oficio las nulidades aludidas y siendo éstas insubsanables, excluyó su pronunciamiento sobre la declaratoria de extinción de la acción penal definiendo no tener competencia para sustanciarla y de este modo restituirle los derechos impugnados. 

En este contexto, se tiene que el Auto Supremo 350 fue notificado al accionante el 29 de junio de 2011 y que el 7 de noviembre de igual año, interpuso la acción de amparo, por lo cual corresponde efectuar la revisión de los derechos presuntamente vulnerados respecto a dicha resolución por ser la que cumple el plazo de inmediatez establecido por el art. 129.II de la CPE.