Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0944/2013-L
Fecha: 26-Ago-2013
II.17.
II.17. A través del Auto Supremo 350 de 15 de junio de 2011, los Ministros de la Sala Penal Primera de la entonces Corte Suprema de Justicia, declararon Infundado el recurso de casación con relación a la nulidad alegada y a la extinción de la acción, determinando que, conforme a la “…Sentencia Constitucional N° 1716/2010-R de 25 de octubre de 2010 (…) el Tribunal de Casación, no tiene facultad para tramitar una petición de extinción de la acción, que en su trámite implicaría la sustanciación de una excepción” (sic). Resolución notificada al accionante el 29 de igual mes y año (fs. 91 a 98).
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.2. Derechos y principios supuestamente vulnerados
- a)
- 1)
- i)
- denegó
- I.3. Consideraciones de la Sala
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.11.
- II.13.
- II.14.
- II.15.
- II.17.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Naturaleza jurídica de la acción de amparo constitucional
- III.2. Del debido proceso y sus alcances
- fundamentada
- III.4.
- III.5. Sobre el principio de congruencia
- III.6. Del principio de la seguridad jurídica
- III.7.Análisis del caso concreto
- CONFIRMAR