SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0944/2013-L
Fecha: 26-Ago-2013
I.1.1. Hechos que motivan la acción
Dentro del proceso penal instaurado por el Banco Central de Bolivia (BCB) por la presunta comisión de los delitos de peculado y “otros” el 20 de septiembre de 1990, transcurridos catorce años desde su inicio, el accionante presentó la excepción de prescripción y extinción de la acción penal que coincidió con la solicitud del codemandado Mario Sergio Sarmiento Terán a quien le fue otorgada dicha extinción mediante Resolución 62/2005 de 24 de junio, emitida por el Juez Tercero de Partido Penal Liquidador del Distrito Judicial de La Paz; ante lo cual, ratificó su excepción mediante solicitud de complementación y enmienda a la citada Resolución, por lo que fue incluido en su parte Resolutiva mediante Resolución Complementaria de 26 de septiembre de 2005, emitiéndose la declaratoria de extinción de la acción penal a su favor.
Contra esta determinación, tanto el Ministerio Público como el BCB, presentaron recurso de apelación que fue resuelto por la Sala Penal Primera de la Corte Superior del Distrito Judicial -ahora departamento- de La Paz, mediante Auto de Vista 481/06 de 9 de agosto de 2006, confirmando la Resolución 62/2005; y a, los fines de que se refrende lo dispuesto en la Resolución Complementaria mediante memorial de enmienda hizo notar su inclusión a la misma; posteriormente, por Resolución de 20 de septiembre de 2006 se determinó no ha lugar a la enmienda y complementación por ser claros y expresos los razonamientos expuestos, con lo cual, el Auto Complementario de 26 de septiembre de 2005, se mantuvo firme y subsistente; decisión que fue sujeta a recurso de casación en la forma y en el fondo por el BCB, el cual fue rechazado por Resolución de 24 de octubre de 2006, por la antes citada Sala Penal Primera, estableciendo que según el art. 299 del Código de Procedimiento Penal Abrogado (CPPabrg.) no estaría prevista la interposición de dicho recurso, oponiendo ante ello, recurso de compulsa contra dicha Resolución de rechazo que fue declarada legal por Auto Supremo 106 de 31 de enero de 2007, emitido por los Ministros de la Sala Penal Primera de la Corte Suprema -ahora Tribunal Supremo- de Justicia; el cual fue declarado ilegal mediante recurso de amparo constitucional al conceder el Tribunal de garantías la tutela demandada a Mario Sergio Sarmiento Terán, dejando sin efecto el Auto Supremo 106, con lo cual se mantuvo incólume el Auto de rechazo del recurso de casación y por consecuencia la Resolución 62/2005 y su Auto Complementario de 26 de septiembre de 2005, así como la Resolución 481/2006 de 9 de agosto.
Posteriormente, mediante Resolución 053/2008 de 5 de junio, el Juez Tercero de Partido Penal Liquidador, inexplicablemente condenó al accionante a cumplir la pena privativa de ocho años de reclusión, efectuando su lectura en la misma fecha, siendo notificados recién el 21 de julio del mismo año; por lo que, solicitó ser excluido de dicha Resolución mediante complementación y enmienda, a lo cual mediante Auto complementario de 11 de septiembre de 2009, el referido Juez declaró no ha lugar señalando que la Sala Penal Primera del hoy Tribunal Departamental de Justicia de La Paz, no se habría pronunciado sobre el Auto complementario de la Resolución 62/2005, por lo que opuso el recurso de apelación contra dicha Resolución y su Auto complementario, exponiendo en cuanto a los agravios, la inasistencia del accionante, del defensor de los declarados rebeldes y de los abogados de los procesados a tiempo de emitirse la Resolución, en el marco de la nulidad dispuesta por los arts. 242 y 297 num. 3) del CPPabrg y la inobservancia del Auto Complementario de la Resolución 62/2005.
Mediante Resolución 65/2010 de 24 de agosto, los Vocales de la Sala Penal Tercera confirmaron la Resolución 53/2008, sin fundamentar ni considerar que previamente había sido declarada la extinción de la acción penal en su favor por lo que tuvo que pedir complementación y enmienda respondida con un “no ha lugar” por Resolución 76/2010 y recurrir al recurso de casación, fundamentándolo en los mismos agravios.
En ese ínterin, el Tribunal Constitucional emitió la SC 2886/2010-R de 17 de diciembre, denegando la tutela impetrada por Mario Sergio Sarmiento Terán por falta de inmediatez, a lo cual, la Sala Penal Primera mediante el Auto Supremo 350 de 15 de junio de 2011 de la entonces Corte Suprema de Justicia, declaró infundado el recurso de casación deducido, sin resolver el recurso de casación interpuesto por el BCB, incurriendo en inobservancia del art. 15 de la Ley de Organización Judicial (LOJ.1993) al no haber revisado de oficio el proceso, ante la existencia de defectos insubsanables e inconvalidables, omitiendo nuevamente el pronunciamiento sobre la declaratoria de extinción de la acción penal con el argumento de que no tenían competencia para sustanciarla y sin reparar la vulneración de sus derechos y garantías.
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.2. Derechos y principios supuestamente vulnerados
- a)
- 1)
- i)
- denegó
- I.3. Consideraciones de la Sala
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.11.
- II.13.
- II.14.
- II.15.
- II.17.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Naturaleza jurídica de la acción de amparo constitucional
- III.2. Del debido proceso y sus alcances
- fundamentada
- III.4.
- III.5. Sobre el principio de congruencia
- III.6. Del principio de la seguridad jurídica
- III.7.Análisis del caso concreto
- CONFIRMAR