Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0944/2013-L
Fecha: 26-Ago-2013
II.1.
II.1. Por memorial de 22 de septiembre de 2004, Ricardo Julio Ernesto Bellido Vargas -ahora accionante- presentó al Juez Noveno de Partido Penal Liquidador, solicitud de excepción de prescripción y extinción de la acción penal con costas, sustentando entre otros aspectos que la acción penal se inició el 19 de septiembre de 1990 y que transcurrieron catorce años en los que no obstaculizó ni dilató las actuaciones procesales, en el marco de los arts. 27 num. 8) y 308 num. 4); y, la Disposición Transitoria Tercera del Código de Procedimiento Penal, señalando que al 31 de mayo de 2004, se cumplió el plazo de cinco años sin que se hubiera dictado sentencia ejecutoriada (fs. 6 a 8 vta.).
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.2. Derechos y principios supuestamente vulnerados
- a)
- 1)
- i)
- denegó
- I.3. Consideraciones de la Sala
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.11.
- II.13.
- II.14.
- II.15.
- II.17.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Naturaleza jurídica de la acción de amparo constitucional
- III.2. Del debido proceso y sus alcances
- fundamentada
- III.4.
- III.5. Sobre el principio de congruencia
- III.6. Del principio de la seguridad jurídica
- III.7.Análisis del caso concreto
- CONFIRMAR