SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0984/2013-L
Fecha: 27-Ago-2013
concedió
La Jueza de Partido Mixta y Sentencia de Cotoca, en suplencia legal de su similar del Juez de Partido Mixto y Sentencia Penal de la localidad de Concepción provincia Guarayos del Distrito Judicial -ahora departamento- de Santa Cruz, constituida en Jueza de garantías, por Resolución 06/2011 de 1 de diciembre, cursante de fs., 135 a 143, concedió la tutela y dispuso la inmediata restitución de la accionante al cargo de Alcaldesa Municipal de Guarayos; declarando nulas y sin efecto alguno las RM 88/2011 y 89/2011, con los siguientes fundamentos: i) La Resolución 88/2011, y el Informe de la Comisión de Ética de 29 de octubre de 2011, que disponen la destitución de la accionante en su calidad de alcaldesa de Ascensión de Guarayos, ampararados en el art. 29 de la LACG, carecen de legalidad, puesto que la fundamentación que hace el Informe de la Comisión de Ética para sugerir la destitución de la accionante, en base al art. 36.5 y 6 de la LM, que facultaban la suspensión y destitución del Alcalde se encuentran derogados, por la Ley Marco de Autonomías, al igual que el art. 49 de la misma Ley que establecía la posibilidad de suspensión definitiva, quedando vigentes en el capitulo II el art. 148 de la LMAD que dispone que las autoridades electas podrán ser destituidas previa sentencia condenatoria ejecutoriada; y, ii) De ello se desprende que las autoridades demandadas, al resolver la destitución de la Alcaldesa, en base al art. 29 de la LACG, lesionaron sus derechos fundamentales al trabajo y a ejercer el cargo para el que fue elegida; derecho reconocido por el art. 26 de la CPE; con costas, daños y perjuicios.
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.2. Derechos supuestamente vulnerados
- a)
- I.2.1. Ratificación y ampliación de la acción
- Fragmento 6
- I.2.2. Informe de las autoridades demandadas
- concedió
- I.3. Consideraciones de Sala
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.6.
- II.7.
- II.9.
- II.10.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Sobre la naturaleza jurídica de la acción de
- III.2. Derecho al debido proceso el ámbito administrativo municipal y su relación con el derecho a la defensa
- III.3. Jurisprudencia respecto al debido proceso en su vertiente del derecho a la defensa en sede administrativa
- III.4. Jurisprudencia destitución de autoridades municipales
- que, por más abominables que sean las imputaciones realizadas contra determinada persona o autoridad, por más dificultades que abrumen al sistema jurídico, la mal llamada justicia por propia mano, no podrá ser justificada en modo alguno, menos aún los excesos, arbitrariedades e injusticias que pueden cometerse so pretexto de la voluntad popular, cual si se tratase de la ausencia del Estado en tierra de nadie.
- destitución
- cuando se dicte en su contra Acusación Formal.
- Habiendo acusación formal,
- art. 49 de la LM actualmente derogado por la Ley 031 de 19 de julio de 2010, Ley Marco de Autonomías y Descentralización 'Andrés Ibáñez'
- Fragmento 27
- III.5. Derogatoria de algunos artículos de la Ley de Municipalidades
- III.6. Marco normativo para suspensión temporal y destitución de autoridades electas departamentales Regionales y Municipales
- Fragmento 30
- III.7.
- en vigencia de la Constitución Política del Estado promulgada el 7 de febrero de 2009, la seguridad jurídica, no se encuentra consagrada como derecho fundamental, sino como un principio que sustenta la potestad de impartir justicia emanada del pueblo
- III.9. Derecho al trabajo
- III.10. Análisis del caso concreto
- CONFIRMAR en parte