Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0984/2013-L
Fecha: 27-Ago-2013
CONFIRMAR en parte
El Tribunal Constitucional Plurinacional en su Sala Liquidadora Transitoria, en virtud de lo previsto en el art. 20.II de la Ley 212 de 23 de diciembre de 2011, en revisión, resuelve: CONFIRMAR en parte la Resolución 06/2011 de 1 de diciembre, cursante de fs. 135 a 143 vta., pronunciada por la Jueza de Partido Mixta y de Sentencia Penal de Cotoca, en suplencia legal del Juez de Partido Mixto y de Sentencia de la localidad de Concepción provincia Guarayos del Distrito Judicial -ahora departamento- de Santa Cruz, en consecuencia:
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.2. Derechos supuestamente vulnerados
- a)
- I.2.1. Ratificación y ampliación de la acción
- Fragmento 6
- I.2.2. Informe de las autoridades demandadas
- concedió
- I.3. Consideraciones de Sala
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.6.
- II.7.
- II.9.
- II.10.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Sobre la naturaleza jurídica de la acción de
- III.2. Derecho al debido proceso el ámbito administrativo municipal y su relación con el derecho a la defensa
- III.3. Jurisprudencia respecto al debido proceso en su vertiente del derecho a la defensa en sede administrativa
- III.4. Jurisprudencia destitución de autoridades municipales
- que, por más abominables que sean las imputaciones realizadas contra determinada persona o autoridad, por más dificultades que abrumen al sistema jurídico, la mal llamada justicia por propia mano, no podrá ser justificada en modo alguno, menos aún los excesos, arbitrariedades e injusticias que pueden cometerse so pretexto de la voluntad popular, cual si se tratase de la ausencia del Estado en tierra de nadie.
- destitución
- cuando se dicte en su contra Acusación Formal.
- Habiendo acusación formal,
- art. 49 de la LM actualmente derogado por la Ley 031 de 19 de julio de 2010, Ley Marco de Autonomías y Descentralización 'Andrés Ibáñez'
- Fragmento 27
- III.5. Derogatoria de algunos artículos de la Ley de Municipalidades
- III.6. Marco normativo para suspensión temporal y destitución de autoridades electas departamentales Regionales y Municipales
- Fragmento 30
- III.7.
- en vigencia de la Constitución Política del Estado promulgada el 7 de febrero de 2009, la seguridad jurídica, no se encuentra consagrada como derecho fundamental, sino como un principio que sustenta la potestad de impartir justicia emanada del pueblo
- III.9. Derecho al trabajo
- III.10. Análisis del caso concreto
- CONFIRMAR en parte