SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0984/2013-L
Fecha: 27-Ago-2013
II.6.
II.6. Por nota de 17 de octubre de 2011, la accionante, observó las irregularidades del proceso, señalando que ya fue notificada con el Auto Apertura del Proceso en el que se dispuso la apertura del término de prueba, el nuevo señalamiento de término de prueba que afecta el principio de preclusión de las etapas procesales, la audiencia para su declaración informativa que fue suspendida por ausencia del abogado de la parte denunciante y pidiendo se obre conforme a Ley y se dicte resolución ( fs. 54 y 55); Lino Barrientos y Carlos Rodríguez Suárez Presidente y Secretario de la Comisión de Ética, mediante nota de 24 de octubre refieren que la Comisión de Ética por error dispuso el inicio del término probatorio de diez días sin tomar en cuenta que dicho periodo debe ser aperturado con posterioridad a los cinco días de efectuada la citación con la denuncia y contestada la misma (fs. 50 y vta.)
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.2. Derechos supuestamente vulnerados
- a)
- I.2.1. Ratificación y ampliación de la acción
- Fragmento 6
- I.2.2. Informe de las autoridades demandadas
- concedió
- I.3. Consideraciones de Sala
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.6.
- II.7.
- II.9.
- II.10.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Sobre la naturaleza jurídica de la acción de
- III.2. Derecho al debido proceso el ámbito administrativo municipal y su relación con el derecho a la defensa
- III.3. Jurisprudencia respecto al debido proceso en su vertiente del derecho a la defensa en sede administrativa
- III.4. Jurisprudencia destitución de autoridades municipales
- que, por más abominables que sean las imputaciones realizadas contra determinada persona o autoridad, por más dificultades que abrumen al sistema jurídico, la mal llamada justicia por propia mano, no podrá ser justificada en modo alguno, menos aún los excesos, arbitrariedades e injusticias que pueden cometerse so pretexto de la voluntad popular, cual si se tratase de la ausencia del Estado en tierra de nadie.
- destitución
- cuando se dicte en su contra Acusación Formal.
- Habiendo acusación formal,
- art. 49 de la LM actualmente derogado por la Ley 031 de 19 de julio de 2010, Ley Marco de Autonomías y Descentralización 'Andrés Ibáñez'
- Fragmento 27
- III.5. Derogatoria de algunos artículos de la Ley de Municipalidades
- III.6. Marco normativo para suspensión temporal y destitución de autoridades electas departamentales Regionales y Municipales
- Fragmento 30
- III.7.
- en vigencia de la Constitución Política del Estado promulgada el 7 de febrero de 2009, la seguridad jurídica, no se encuentra consagrada como derecho fundamental, sino como un principio que sustenta la potestad de impartir justicia emanada del pueblo
- III.9. Derecho al trabajo
- III.10. Análisis del caso concreto
- CONFIRMAR en parte