SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0984/2013-L
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0984/2013-L

Fecha: 27-Ago-2013

I.2.1. Ratificación y ampliación de la acción

La accionante ratificó el contenido de su acción de amparo constitucional, añadió que la comisión de Ética es la autoridad sumariante quien está en la obligación de velar por el cumplimiento de los plazos; vencido el plazo probatorio debe emitir el informe final en 48 horas conforme a lo previsto por el art. 35.IV de la LM y que el hecho que no esté presente el abogado particular de la parte demandante no es causal para no llevar a cabo un acto procesal señalado con anterioridad