SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0984/2013-L
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0984/2013-L

Fecha: 27-Ago-2013

III.1.   Sobre la naturaleza jurídica de la acción de

La acción de amparo constitucional prevista por el art. 128 de la CPE, se instituye como una acción de defensa contra: “actos u omisiones ilegales o indebidos de los servidores públicos, o de persona individual o colectiva, que restrinjan, supriman o amenacen restringir o suprimir los derechos reconocidos por la misma Constitución Política del Estado y la ley”; entendimiento que guarda relación con el art. 51 del Código Procesal Constitucional (CPCo.), por las que se determina que la acción de amparo constitucional es una acción de defensa para proteger derechos fundamentales y garantías previstas en la Ley Fundamental y en los Instrumentos Internacionales como Pactos y Tratados sobre derechos humanos ratificados por el Estado Plurinacional (art. 410 de la CPE), salvo los derechos a la libertad y a la vida -cuando éste se encuentre vinculado a la libertad-, que está bajo la protección de una acción específica como es la acción de libertad, al igual que aquellos derechos tutelados por las acciones de protección de privacidad, de cumplimiento y acción popular.