SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0996/2013-L
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0996/2013-L

Fecha: 28-Ago-2013

1)

La parte accionante mediante uno de sus abogados a momento de ratificar la demandada, la amplió en el siguiente sentido: 1) Por la mañana miembros de la Policía Nacional se reunieron y organizaron el operativo sin hacerle conocer al Fiscal, llegando a la oficina del Notario, enmanillándolos y llevándolos a pie hasta la FELCC con más de diez policías, como si fueran criminales; 2) Uno de los hermanos de la accionante llegó a la FELCC preguntando el motivo de la aprehensión, arrinconándolo en una esquina y ante la indagación del por qué de ese trato, no obtuvo respuesta; 3) Habiendo llegado el Fiscal después de las 18:00 horas, se le informó de lo acontecido y que autorice -recién en ese momento- la aprehensión; 4) Lo sorprendente es que se los aprehendió por fines investigativos, pasando a uno de los hermanos a celdas con el mismo fin sin pedirle ninguna declaración, ante el cuestionamiento de su aprehensión se señaló que debía pagar una multa por haber amenazado en la Sala, cuando lo único que hizo fue preguntar el por qué de la aprehensión de su hermana; 5) El Fiscal llegó aproximadamente a las 17:45 para el cese de la aprehensión porque no había encontrado ningún indicio de que exista el delito, habiendo solicitado la devolución de los bienes secuestrados, sin que se haya procedido así; y, 6) No existe mandamiento de aprehensión ni de allanamiento, no puede constituir mandamiento una orden verbal del Fiscal.

Facundo Coronel Choque, Fiscal de Materia, mediante informe escrito cursante a fs. 11 y vta. señaló: 1) En mérito al informe presentado por el funcionario policial René Alcoba Maldonado a hrs. 19:00 aproximadamente tomó conocimiento de un caso por presunta extorsión en el que fueron aprehendidos los ahora accionantes; 2) Conforme establece el parágrafo segundo del art. 226 del CPP, en tiempo oportuno se puso a los aprehendidos a conocimiento de la autoridad jurisdiccional en cumplimiento al art. 228 del mismo Código, al no existir suficientes elementos de convicción para emitir una resolución de imputación objetiva, asimismo dentro de término legal establecido en el art. 289 del referido cuerpo legal, se informó el inicio de investigaciones al Juez contralor de garantías; 3) Jamás existió detención ilegal y menos se dispuso de manera arbitraria alguna medida o requerimiento fuera de la normativa legal en vigencia que haya tenido como resultado la infracción de los derechos y garantías constitucionales de los accionantes; y, 4) Se pone en consideración a los fines de valoración los antecedentes del cuaderno de investigaciones para la denegatoria de la acción.