Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0996/2013-L
Fecha: 28-Ago-2013
II.3.
II.3. Informe de acción directa de 28 de diciembre de 2011, firmado por el “Sof. René Alcoba”, en el que refirió que cuando cumplía servicio extraordinario a la altura de “la Ceja y el Ceibo, Benedicto Huanca Alarcón”, denunció ser víctima del delito de extorsión, por lo que conjuntamente personal de operaciones especiales, se constituyó en la Notaría de Fe Pública a cargo de Juan Tomás Mendoza Cáceres, en la que se sorprendió en flagrancia a los ahora accionantes (fs. 20 y vta.).
- acción de libertad
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- 1)
- i)
- Fragmento 5
- a)
- Fragmento 7
- I.3. Consideraciones de sala
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Naturaleza jurídica y alcance de la acción de libertad
- consecuentemente, no puede considerarse, de ninguna manera, excepto en los casos en los que se haya dado aviso de una investigación, o si no se dio aviso, que exista vinculación con la presunta comisión de un delito que la pretensión de tutela al derecho a la libertad personal sea conocida y resuelta previamente por un Juez cautelar de turno,
- III.3. Análisis del caso concreto
- conceder
- 1° REVOCAR