SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0996/2013-L
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0996/2013-L

Fecha: 28-Ago-2013

Fragmento 7

El Juez Tercero de Partido y de Sentencia Penal de El Alto del Distrito Judicial -ahora departamento- de La Paz, mediante Resolución 381/2011 de 30 de diciembre, cursante de fs. 33 a 34 vta., constituido en Juez de garantías concedió la tutela solicitada respecto a Félix Jaime Rocha Revollo, Ariel Aruquipa Flores y Aquilino Vargas Islas, y denegó con relación a Facundo Coronel Choque, Fiscal de Materia; disponiendo la libertad inmediata de los accionantes, así como la devolución de sus documentos y pertenencias personales, con costas y la reparación de daños una vez devuelto el expediente; en base a los siguientes fundamentos: a) De la revisión del cuaderno de investigaciones se establece que la denuncia fue presentada en la FELCC de El Alto, el 28 de diciembre de 2011, ante ello los funcionarios policiales al mando del “Sof. René Alcoba”, no existiendo ninguna orden o requerimiento para el operativo o intervención a hrs. 18:00 se constituyeron en la oficina del Notario de Fe Pública Juan Mendoza Cáceres, ejecutando una requisa personal y la obtención de documentos de la Notaría sin ninguna orden, cuando lo que les correspondía era cumplir lo determinado por el Jefe de División, que ante la denuncia presentada dispuso se ponga en conocimiento del Fiscal de turno a efecto de que éste requiera lo que correspondiere; empero, haciendo caso omiso a tal determinación actuaron de forma directa, desconociendo las atribuciones del Director Funcional de la investigación; 2) Respecto a la actuación del Fiscal de Materia, se advierte que al momento de la intervención a cargo de los funcionarios policiales, desconocía del referido acto, limitándose luego a requerir por el inicio de investigaciones y poner en conocimiento del Juez cautelar la situación de los imputados; 3) La acción de libertad tiene carácter reparador, toda vez que los hechos cometidos por los funcionarios policiales se consumaron con la ilegal privación de libertad de los accionantes; y, 4) La acción de libertad es una acción cuyo objetivo consiste en proteger la vida y la libertad personal, el mismo que puede ser invocado por quien creyere estar ilegal o indebidamente perseguido procesado o privado de libertad para ocurrir ante las autoridades competentes para que guarde tutela a la vida, cese la persecución indebida, se restablezcan las formalidades de ley o se restituya el derecho a la libertad.