SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0996/2013-L
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0996/2013-L

Fecha: 28-Ago-2013

III.3.  Análisis del caso concreto

           Los accionantes a través de sus representantes alegan que los funcionarios policiales sin mandamiento alguno procedieron a su aprehensión, requisa y al secuestro de documentos de la Notaría a cargo de Juan Tomás Mendoza Cáceres, sin que para ello haya existido mandamiento alguno; asimismo, en cuanto al Fiscal codemandado denuncian que actuó al margen de la Ley, por cuanto no obstante tener conocimiento de la denuncia no emitió ninguna citación, ni cumplió con la norma que establece el plazo de veinticuatro horas para la remisión del aprehendido a disposición del Juez cautelar.

           De la revisión de actuados, se advierte que el 28 de diciembre de 2011, el funcionario policial Aquilino Vargas Islas elevó un informe ante Ariel Aruquipa Flores, Jefe de la División de Operaciones Especiales, referido a que a hrs. 10:10 del 28 de diciembre de 2011, Benedicto Alarcón Huanca presentó denuncia de extorsión ante la FELCC de El Alto contra Claudia Mamani Guarachi y otros; asimismo, se tiene el informe de acción directa en la que consta la intervención a la Notaria en la que supuestamente se cometía el ilícito de extorsión, actuado que se encuentra suscrito por el “Sof. René Alcoba” Maldonado, quien sostiene que a efecto de la intervención pidió apoyo a la División de Operaciones Especiales de la FELCC de El Alto; cursa también el memorial presentado el 29 de diciembre de 2011 a hrs. 17:04, por el que el Fiscal de Materia puso a conocimiento del Juez de Turno el inicio de investigaciones; finalmente, se advierte que a hrs. 15:30 de la misma fecha, fue interpuesta la presente acción de libertad. 

           Conforme la relación de actuados efectuada en líneas precedentes, se concluye que la privación de libertad de los accionantes se produjo como consecuencia de la denuncia interpuesta en su contra por hechos vinculados a la presunta comisión del delito de extorsión previsto y sancionado por el art. 333 del Código Penal (CP), por lo que concierne que en aplicación de la jurisprudencia desarrollada en el Fundamento Jurídico III.2 de esta Sentencia Constitucional Plurinacional, se deba denegar la tutela, toda vez que ante la presunta aprehensión ilegal por parte de los efectivos policiales, así como la actuación irregular del Fiscal de Materia ahora codemandados, correspondía que los accionantes con carácter previo a interponer la presente acción de defensa acudan ante el Juez cautelar de turno, a efecto de que sea dicha autoridad quien determine si efectivamente se produjeron las arbitrariedades aducidas y no activar de forma directa la presente acción tutelar.