SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0996/2013-L
Fecha: 28-Ago-2013
Fragmento 5
En uso de la palabra Juan Mendoza Cáceres manifestó: a) Los coaccionantes se presentaron un día antes y que ante la discrepancia existente entre ellos les dijo que se pusieran de acuerdo y vuelvan; al día siguiente por la tarde regresaron y la supuesta víctima se apersonó con su abogado, ante la solicitud de elaboración de documento les señaló que necesitaban documentos para acreditar la garantía de esa supuesta deuda, el abogado señaló que continúe con la elaboración mientras su cliente vaya a su casa por los documentos para terminar el trámite; b) Habiendo vuelto con los documentos, se hizo entrega de un borrador al abogado que luego de leer el mismo señaló que todo estaba bien y que su cliente firme, entonces ¿dónde pudo haber extorsión si la persona estaba asistida de su abogado?, ¿cómo es posible que se haya montado semejante operativo en su oficina deshonrando su prestigio y que aparezcan diez policías cuando n la esquina se cometen delitos?; y, c) Jamás se prestó a realizar actos dolosos ni culposos, fue mancillada su oficina, se puso en tela de juicio su actuación como Notario de Fe Pública y el prestigio ganado año tras año, se cometió un daño moral difícil de reparar por lo que solicitó actuar conforme a derecho.
- acción de libertad
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- 1)
- i)
- Fragmento 5
- a)
- Fragmento 7
- I.3. Consideraciones de sala
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Naturaleza jurídica y alcance de la acción de libertad
- consecuentemente, no puede considerarse, de ninguna manera, excepto en los casos en los que se haya dado aviso de una investigación, o si no se dio aviso, que exista vinculación con la presunta comisión de un delito que la pretensión de tutela al derecho a la libertad personal sea conocida y resuelta previamente por un Juez cautelar de turno,
- III.3. Análisis del caso concreto
- conceder
- 1° REVOCAR