SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0996/2013-L
Fecha: 28-Ago-2013
i)
El abogado copatrocinante a su turno señaló adherirse a lo vertido por su colega añadiendo que: i) El Notario de Fe Pública sufrió un atropello por parte de los funcionarios policiales, hecho que fue puesto a conocimiento del Fiscal cuando en horas de la noche se apersonó a la Fiscalía; ii) El accionar del Fiscal debe estar regido por el principio de objetividad que establece que en la investigación se debe tomar en cuenta las circunstancias que permitan eximir de responsabilidad al imputado, en consecuencia habiéndose puesto en conocimiento las arbitrariedades cometidas contra el Notario dispuso su libertad; y, iii) El operativo fue montado y ejecutado a horas 18:30 aproximadamente; es decir, fuera de horario de oficina lo que desde ya debió merecer un mandamiento de allanamiento, pero en el cuaderno de investigaciones no cursa ningún antecedente de esta naturaleza, menos que se hubiera dado aviso del inicio de investigaciones al Juez Cautelar.
Félix Jaime Rocha Revollo, Ariel Aruquipa Flores y Aquilino Vargas Islas, mediante su abogado en audiencia señalaron: i) Todo lo manifestado por los accionantes es falso; ii) De acuerdo al art. 251 de la CPE la Policía Boliviana como fuerza pública tiene facultades para el mantenimiento del orden público, la defensa de la sociedad, la garantía y cumplimiento de las leyes; iii) Funcionarios de la Policía a cargo del funcionario policial René Alcoba, a denuncia de Benedicto Huanca Alarcón y otros, se constituyeron en la oficina del Notario Juan Tomás Mendoza Cáceres, en atención a que estaría cometiéndose el delito de extorsión, en ese momento los sindicados -Notario, denunciantes y los abogados de las víctimas- fueron trasladados a la oficina de operaciones especiales de la FELCC; iv) De acuerdo a la acción directa y el informe técnico del registro del lugar de los hechos se recepcionó la acción directa correspondiente; v) Conforme a los arts. 295 y 296 del CPP se iniciaron las investigaciones preliminares en el tiempo establecido en la norma, haciéndole conocer al representante del Ministerio Público; vi) Bajo la dirección funcional del referido Fiscal se realizaron varias actuaciones como recepción de declaraciones, requisas y otras actuaciones procesales, siempre resguardando los derechos constitucionales; vii) Hicieron conocer que los accionantes son personas inescrupulosas, precisamente por estas fechas de fin de año, dedicándose a actos ilícitos por inmediaciones de la Alcaldía quemada, por tránsito saliendo del Juzgado, fungiendo como abogados, como notarios de fe pública dándose a la tarea de extorsionar; viii) Lo único que hizo el “Sof. Alcoba” fue cumplir su obligación conforme estable la Constitución Política del Estado, que es prevenir actos que se estaban cometiendo en esa oportunidad y hacer conocer a la instancia correspondiente, además que ellos fueron encontrados en flagrancia, por lo que no se necesitaba de orden de allanamiento o de aprehensión, tampoco se los llevó enmanillados y si en otros casos se procede al enmanillado no siempre es porque se trate de delincuentes sino por medidas de seguridad, porque mucha gente se da a la fuga y la responsabilidad recae sobre el funcionario policial; y, ix) Pide se declare “improbada” la acción de libertad haciendo constar que “el incidentistra” se encuentra con medidas sustitutivas dispuestas por el Juez de la causa.
- acción de libertad
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- 1)
- i)
- Fragmento 5
- a)
- Fragmento 7
- I.3. Consideraciones de sala
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Naturaleza jurídica y alcance de la acción de libertad
- consecuentemente, no puede considerarse, de ninguna manera, excepto en los casos en los que se haya dado aviso de una investigación, o si no se dio aviso, que exista vinculación con la presunta comisión de un delito que la pretensión de tutela al derecho a la libertad personal sea conocida y resuelta previamente por un Juez cautelar de turno,
- III.3. Análisis del caso concreto
- conceder
- 1° REVOCAR