SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0996/2013-L
Fecha: 28-Ago-2013
a)
Por su parte, el abogado de Aquilino Vargas Islas y de las “víctimas” en audiencia informó: a) Benedicto Alarcón Huanca, desde el mes de marzo de 2011 estaba siendo obligado a pagar ciertas sumas de dinero, pero dicha situación era callada en su calidad de sacerdote; b) El 27 de diciembre del mismo año, habrían concurrido a la oficina del Notario donde les habría mencionado la figura del resarcimiento por haber estado en supuesto concubinato con la ahora accionante, al efecto los otros coaccionantes le había extorsionado la suma de Bs52 300.- (cincuenta y dos mil trescientos bolivianos) y $us35 000.- (treinta y cinco mil dólares estadounidenses) quien les dio la figura jurídica para volver lo ilegal a lo legal fue el Notario, señalándoles que regresen al día siguiente exigiendo la garantía hipotecaria en un inmueble de propiedad de la madre del sacerdote; c) Con las amenazas de que si no firmaba los documentos reconociendo una deuda lo iban a denunciar ante el obispo, la prensa y lo harían expulsar del clero, acudió ante un abogado habiendo puesto el hecho a conocimiento de la Fiscalía, en la fecha y en cumplimiento de su deber la Policía puso en conocimiento del Fiscal; d) Los ahora accionantes habían planificado que el sacerdote a las cuatro de la tarde lleve sus documentos a la Notaría y cuando se entrevistó con el Notario este le hizo conocer que no se haría ningún documento por no existir garantía hipotecaria, el sacerdote se dirigió a su domicilio en procura de la documentación exigida por un supuesto préstamo; e) A las cuatro de la tarde los policías pusieron el caso a conocimiento del Fiscal y éste a su vez dentro de las veinticuatro horas hizo conocer al Juez Tercero de Instrucción en lo Penal el requerimiento correspondiente; f) Asimismo se dijo que se habría allanado el domicilio del Notario; empero, el art. 187 del CPP establece que en los locales públicos podrá prescindirse de la orden judicial de allanamiento cuando exista autorización del propietario o responsable del mismo, salvo delito flagrante, en el caso hubo flagrancia por cuanto a Benedicto Alarcón Huanca se lo estaba obligando a firmar ante el Notario dos documentos. El primero sobre un supuesto préstamo de Bs50 000.-(cincuenta mil bolivianos) y otro supuesto préstamo de $us35 000.- (treinta y cinco mil dólares estadounidenses) que la víctima jamás había recibido constando en el cuaderno de investigaciones el permiso de avance; g) Para el pago de Bs50 000.- el Notario elaboró un plan de pago, en el que se hacía constar que el sacerdote asumía el plan de pagos a su entera conformidad, no obstante que lo obligaban a firmar; h) La Policía al saber del hecho y estando transitando por el lugar procedió al amparo del art. 227 num. 1 del CPP, la accionante y su hermano Antonio ya habrían firmado el documento y estaban constriñendo a la víctima a que también firme, en ese momento se solicitó el auxilio, demostrando la flagrancia del delito; i) En el caso el Fiscal ocultó información incluso a la víctima y permitió participar a un supuesto abogado que utilizó una credencial ajena, pretendiendo ellos mismos anular la actuación al ingresar en una actividad procesal defectuosa, entonces no están frente a personas inocentes que fueron sorprendidas, esto fue planificado desde el mes de marzo; y, j) La policía actuó enmarcada en los plazos establecidos en la ley, por lo que solicitó la denegatoria de la acción.
- acción de libertad
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- 1)
- i)
- Fragmento 5
- a)
- Fragmento 7
- I.3. Consideraciones de sala
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Naturaleza jurídica y alcance de la acción de libertad
- consecuentemente, no puede considerarse, de ninguna manera, excepto en los casos en los que se haya dado aviso de una investigación, o si no se dio aviso, que exista vinculación con la presunta comisión de un delito que la pretensión de tutela al derecho a la libertad personal sea conocida y resuelta previamente por un Juez cautelar de turno,
- III.3. Análisis del caso concreto
- conceder
- 1° REVOCAR