SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0998/2013-L
Fecha: 28-Ago-2013
denegó
Mediante Resolución 315/2011 de 30 de diciembre, cursante de fs. 25 a 27, el Juez Sexto de Sentencia Penal del Distrito Judicial -ahora departamento- de La Paz, constituido en Juez de garantías, denegó la tutela solicitada, bajo los siguientes fundamentos: a) Del examen de antecedentes se establece que el accionante tiene un proceso de asistencia familiar que se ventila en el Juzgado Mixto de Viacha y que ante el incumplimiento de su obligación por asistencia familiar, el 23 de noviembre de 2011, la Jueza de Instrucción Mixta de Viacha, expidió mandamiento de apremio en su contra hasta que se cumpla la liquidación adeudada que asciende a Bs14 400.- (catorce mil cuatrocientos bolivianos); b) Si bien es evidente que la “Corte Superior” emitió la circular 033/2011 de 14 de diciembre de 2011, disponiendo la suspensión de la firma y ejecución de todo tipo de mandamientos a partir del 19 de diciembre hasta el 2 de enero de 2012, no es menos cierto -conforme señala dicha circular-, que la misma está dirigida a vocales, jueces, secretarios de cámara y demás funcionarios judiciales de la Corte Superior del Distrito Judicial de La Paz, no así a los funcionarios policiales menos a la gobernación del penal de “San Pedro” de La Paz; c) Debe tenerse presente que la jurisprudencia constitucional, con relación a los mandamientos de libertad, señala que el gobernador o director de un centro penitenciario debe tomar las previsiones necesarias para evitar que alguien pueda ser liberado teniendo otros mandamientos pendientes o que el mandamiento de libertad pueda contener alguna falsedad material o ideológica, lo que impele a verificar y solicitar la información pertinente y revisar los registros previo dar curso al mandamiento, es decir, verificar la autenticidad del mandamiento de libertad y si fue expedido por autoridad competente; d) De la revisión del mandamiento de libertad se tiene que el mismo está sobreescrito, es decir, no se tiene pleno conocimiento si data de 24 o 25 de diciembre de 2011, extremo que según la jurisprudencia deberá ser verificado por los funcionarios del penal de “San Pedro” de La Paz; e) De antecedentes se evidencia que el accionante no se encuentra procesado indebidamente, pues el mandamiento de apremio expedido en su contra, emerge de un proceso de asistencia familiar y el incumplimiento del pago de ésta; y, f) Se concluye que la acción de libertad no se ajusta al art. 125 de la Constitución Política del Estado (CPE).
- acción de libertad,
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.2.1. Ratificación y ampliación de la acción
- I.2.2. Informe de la autoridad demandada
- I.2.3. Intervención del Ministerio Público
- denegó
- I.3. Consideraciones de sala
- II.1.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Naturaleza jurídica y alcance de la acción de libertad
- III.2.
- sin necesidad de trámite alguno, se refiere a que el detenido con la sola presentación del mandamiento será dejado en libertad, empero, resulta implícito el deber jurídico que recae sobre la Gobernación de la Cárcel, de tomar las debidas previsiones para evitar que alguien pueda ser puesto en libertad teniendo otros mandamientos pendientes o que el mandamiento de libertad pueda contener alguna falsedad material o ideológica, lo cual le impele a tener que verificar y solicitar la información pertinente y revisar previamente los registros antes de dar curso al mandamiento…'.
- Fragmento 13
- III.3. Análisis del caso concreto
- REVOCAR