SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0998/2013-L
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0998/2013-L

Fecha: 28-Ago-2013

I.2.2. Informe de la autoridad demandada

Pastor Gemio Bustillos, Gobernador del penal de “San Pedro” de La Paz, en audiencia señaló estar en el cargo hace unas horas, pero de todas maneras al relevo se le hizo saber que no se dio cumplimiento porque nunca llegó la circular de la “Corte Superior” a los penales, en cuanto al mandamiento de libertad existía un oficio o papel en blanco que no tenía la firma del actuario, solamente tenía una firma, entonces esa era la razón de su negativa.   

El abogado del demandado, manifestó que en base a lo establecido en el Código de Procedimiento Penal en cuanto a la legitimidad, al ser un delito de acción pública, porque es un incumplimiento de deberes de asistencia familiar; en lo que corresponde a la libertad, ni la Policía Boliviana ni el Fiscal pueden otorgar la libertad, la misma situación la define el juez que conoce el proceso, en ese contexto hubo un mandamiento de libertad provisional pero sólo cuenta con la firma de la Jueza, negando su cumplimiento ante la falta de firma del actuario y la fecha concreta, ese fue el problema sino se hubiera procedido inmediatamente, asimismo, es importante señalar que es la tercera vez que el accionante, vuelve al penal por la misma razón; asimismo, como señaló el Gobernador, la circular no fue de su conocimiento.