SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0998/2013-L
Fecha: 28-Ago-2013
I.2.2. Informe de la autoridad demandada
Pastor Gemio Bustillos, Gobernador del penal de “San Pedro” de La Paz, en audiencia señaló estar en el cargo hace unas horas, pero de todas maneras al relevo se le hizo saber que no se dio cumplimiento porque nunca llegó la circular de la “Corte Superior” a los penales, en cuanto al mandamiento de libertad existía un oficio o papel en blanco que no tenía la firma del actuario, solamente tenía una firma, entonces esa era la razón de su negativa.
El abogado del demandado, manifestó que en base a lo establecido en el Código de Procedimiento Penal en cuanto a la legitimidad, al ser un delito de acción pública, porque es un incumplimiento de deberes de asistencia familiar; en lo que corresponde a la libertad, ni la Policía Boliviana ni el Fiscal pueden otorgar la libertad, la misma situación la define el juez que conoce el proceso, en ese contexto hubo un mandamiento de libertad provisional pero sólo cuenta con la firma de la Jueza, negando su cumplimiento ante la falta de firma del actuario y la fecha concreta, ese fue el problema sino se hubiera procedido inmediatamente, asimismo, es importante señalar que es la tercera vez que el accionante, vuelve al penal por la misma razón; asimismo, como señaló el Gobernador, la circular no fue de su conocimiento.
- acción de libertad,
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.2.1. Ratificación y ampliación de la acción
- I.2.2. Informe de la autoridad demandada
- I.2.3. Intervención del Ministerio Público
- denegó
- I.3. Consideraciones de sala
- II.1.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Naturaleza jurídica y alcance de la acción de libertad
- III.2.
- sin necesidad de trámite alguno, se refiere a que el detenido con la sola presentación del mandamiento será dejado en libertad, empero, resulta implícito el deber jurídico que recae sobre la Gobernación de la Cárcel, de tomar las debidas previsiones para evitar que alguien pueda ser puesto en libertad teniendo otros mandamientos pendientes o que el mandamiento de libertad pueda contener alguna falsedad material o ideológica, lo cual le impele a tener que verificar y solicitar la información pertinente y revisar previamente los registros antes de dar curso al mandamiento…'.
- Fragmento 13
- III.3. Análisis del caso concreto
- REVOCAR