Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0998/2013-L
Fecha: 28-Ago-2013
I.2.1. Ratificación y ampliación de la acción
El 14 de diciembre 2011, la “Corte Superior” emitió la circular 033/2011, que dispuso la suspensión, la firma y ejecución de todo tipo de mandamientos a partir del 19 de diciembre hasta el 2 de enero y no obstante que el mandamiento de aprehensión tenía una data anterior, la circular es clara al señalar que no podía ejecutarse ningún mandamiento.
Advertida de la omisión, la Jueza de Instrucción Mixta de Viacha, remitió un oficio en el que de manera puntual señala mandamiento de libertad, mismo que no fue cumplido por el Gobernador de la cárcel de San Pedro, bajo el argumento de no estar en papel membretado y con timbre, incurriendo en detención indebida.
- acción de libertad,
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.2.1. Ratificación y ampliación de la acción
- I.2.2. Informe de la autoridad demandada
- I.2.3. Intervención del Ministerio Público
- denegó
- I.3. Consideraciones de sala
- II.1.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Naturaleza jurídica y alcance de la acción de libertad
- III.2.
- sin necesidad de trámite alguno, se refiere a que el detenido con la sola presentación del mandamiento será dejado en libertad, empero, resulta implícito el deber jurídico que recae sobre la Gobernación de la Cárcel, de tomar las debidas previsiones para evitar que alguien pueda ser puesto en libertad teniendo otros mandamientos pendientes o que el mandamiento de libertad pueda contener alguna falsedad material o ideológica, lo cual le impele a tener que verificar y solicitar la información pertinente y revisar previamente los registros antes de dar curso al mandamiento…'.
- Fragmento 13
- III.3. Análisis del caso concreto
- REVOCAR