Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0998/2013-L
Fecha: 28-Ago-2013
II.1.
II.1. Circular 033/2011-P-C.S.J. de 14 de diciembre de 2011, dirigida a los vocales, jueces, secretarios de cámara, secretarios abogados, actuarios, funcionarios de apoyo jurisdiccional y demás personal de la Corte Superior del Distrito Judicial de La Paz, cuya parte pertinente dispone: “… LA SUSPENSIÓN DE LA FIRMA Y EJECUCIÓN DE TODO TIPO DE MANDAMIENTOS A PARTIR DEL DÍA LUNES 19 DE DICIEMBRE AL DÍA LUNES 2 DE ENERO DE 2012 INCLUSIVE…” (fs. 4 y 5).
- acción de libertad,
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.2.1. Ratificación y ampliación de la acción
- I.2.2. Informe de la autoridad demandada
- I.2.3. Intervención del Ministerio Público
- denegó
- I.3. Consideraciones de sala
- II.1.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Naturaleza jurídica y alcance de la acción de libertad
- III.2.
- sin necesidad de trámite alguno, se refiere a que el detenido con la sola presentación del mandamiento será dejado en libertad, empero, resulta implícito el deber jurídico que recae sobre la Gobernación de la Cárcel, de tomar las debidas previsiones para evitar que alguien pueda ser puesto en libertad teniendo otros mandamientos pendientes o que el mandamiento de libertad pueda contener alguna falsedad material o ideológica, lo cual le impele a tener que verificar y solicitar la información pertinente y revisar previamente los registros antes de dar curso al mandamiento…'.
- Fragmento 13
- III.3. Análisis del caso concreto
- REVOCAR