SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0998/2013-L
Fecha: 28-Ago-2013
I.2.3. Intervención del Ministerio Público
El representante del Ministerio Público, en audiencia señaló que de la relación fáctica así como de derecho referida por la parte accionante y del contenido mismo que proporciona en su solicitud de acción de libertad, ésta claramente señaló que en apego a la instrucción de la “Corte de distrito”, inmediatamente faccionó un oficio, evidenciándose que se trata de un oficio, ya que Ángel Gutiérrez Condori, si bien circunstancialmente fue aprehendido por un mandamiento de autoridad competente, el mismo que si bien cumple con todas las formalidades de ley, no ocurre lo propio con el mandamiento presentado en audiencia, por lo que en su mérito las autoridades del penal mal podrían haber ejecutado un mandamiento disponiendo la libertad a través de un mero oficio, este documento no cumple las formalidades establecidas por ley, por lo que se requiere por la denegatoria de tutela, remitiendo antecedentes ante el Consejo de la Judicatura -ahora Magistratura-, toda vez que la referida Jueza de la causa no expidió el mandamiento conforme a ley.
- acción de libertad,
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.2.1. Ratificación y ampliación de la acción
- I.2.2. Informe de la autoridad demandada
- I.2.3. Intervención del Ministerio Público
- denegó
- I.3. Consideraciones de sala
- II.1.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Naturaleza jurídica y alcance de la acción de libertad
- III.2.
- sin necesidad de trámite alguno, se refiere a que el detenido con la sola presentación del mandamiento será dejado en libertad, empero, resulta implícito el deber jurídico que recae sobre la Gobernación de la Cárcel, de tomar las debidas previsiones para evitar que alguien pueda ser puesto en libertad teniendo otros mandamientos pendientes o que el mandamiento de libertad pueda contener alguna falsedad material o ideológica, lo cual le impele a tener que verificar y solicitar la información pertinente y revisar previamente los registros antes de dar curso al mandamiento…'.
- Fragmento 13
- III.3. Análisis del caso concreto
- REVOCAR