SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0998/2013-L
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0998/2013-L

Fecha: 28-Ago-2013

III.3.  Análisis del caso concreto

           El accionante por medio de su representante, sostiene haber sido aprehendido en la vacación judicial; a cuyo efecto, se emitió la circular 033/2011, que dispuso la suspensión de la ejecución de todo tipo de mandamientos, advertida de la omisión, la Jueza de Instrucción Mixta de Viacha, ordenó el mandamiento de libertad provisional, que fue incumplido por el Gobernador del penal de “San Pedro” de La Paz, bajo el argumento de no estar en formulario.

           De la relación efectuada por el accionante y de lo vertido por la parte demandada se establece que si bien, conforme instauró la jurisprudencia constitucional, el Gobernador de la cárcel de San Pedro, con carácter previo a dar lugar al mandamiento de libertad cuestionó que éste se encontraba con error en la fecha, que carecía de firma del Actuario y que era la tercera vez que el ahora accionante retornaba al penal por la misma razón; empero, la misma jurisprudencia sentada por el anterior Tribunal Constitucional, también señaló que los directores o gobernadores de centros penitenciarios podrán verificar y solicitar la información necesaria, antes de dar curso al mandamiento de libertad; en el caso objeto de análisis, correspondía que el Gobernador del penal de “San Pedro” de La Paz, habiendo advertido irregularidades en el referido mandamiento, acuda ante la autoridad jurisdiccional que suscribió la orden a efecto de conocer la veracidad de la misma y no mantener una detención basada en la duda de su autenticidad.

Conforme lo mencionado, se concluye que el mandamiento de libertad, fue puesto a conocimiento del demandado el 25 de diciembre de 2011, mismo que hasta el 29 del mismo mes y año -fecha de presentación de la presente acción de libertad-no fue ejecutado conllevando lesión al derecho a la libertad, toda vez que los mandamientos de libertad deben ejecutarse con la premura que el caso amerita, luego de verificar la inexistencia de otra orden de detención, conforme la jurisprudencia glosada en el Fundamento Jurídico III.2. de la presente Sentencia Constitucional Plurinacional, a ello se agrega que el demandado omitió dar cumplimiento a una orden judicial, y si es que sobre ésta recaía incertidumbre, debieron haberse realizado las gestiones necesarias en busca de obtener información, aspecto inadvertido por el demandado.