SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0998/2013-L
Fecha: 28-Ago-2013
I.1.1. Hechos que motivan la acción
El “24 de diciembre” a horas 10:00 irrumpieron su morada dos uniformados conjuntamente su exconviviente, dando cumplimiento a una orden de aprehensión emitida por la Jueza de Instrucción Mixta de Viacha, sin tener en cuenta la circular que dispuso dejar en suspenso este tipo de órdenes y cuando llegó a la cárcel pública, el Gobernador instruyó su detención.
Ante ello, sus familiares acudieron ante la autoridad jurisdiccional que en cumplimiento a la instrucción impartida por la “Corte de Distrito” (sic) elaboró un oficio, ordenando al Gobernador de la cárcel de “San Pedro” de La Paz, la libertad del obligado, empero éste haciendo caso omiso a la orden señaló que la misma no se encontraba en el formulario correspondiente.
- acción de libertad,
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.2.1. Ratificación y ampliación de la acción
- I.2.2. Informe de la autoridad demandada
- I.2.3. Intervención del Ministerio Público
- denegó
- I.3. Consideraciones de sala
- II.1.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Naturaleza jurídica y alcance de la acción de libertad
- III.2.
- sin necesidad de trámite alguno, se refiere a que el detenido con la sola presentación del mandamiento será dejado en libertad, empero, resulta implícito el deber jurídico que recae sobre la Gobernación de la Cárcel, de tomar las debidas previsiones para evitar que alguien pueda ser puesto en libertad teniendo otros mandamientos pendientes o que el mandamiento de libertad pueda contener alguna falsedad material o ideológica, lo cual le impele a tener que verificar y solicitar la información pertinente y revisar previamente los registros antes de dar curso al mandamiento…'.
- Fragmento 13
- III.3. Análisis del caso concreto
- REVOCAR