SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0998/2013-L
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0998/2013-L

Fecha: 28-Ago-2013

III.2.

           Teniendo en cuenta la naturaleza jurídica de este mandamiento, su ejecución debe ser inmediata, lo que de manera alguna implica que no se verifique la existencia de otros mandamientos pendientes o que el emitido pudiera contener falsedad material o ideológica, resultando imperioso revisar e incluso si fuese necesario solicitar información antes de dar curso al mandamiento, dándole la celeridad necesaria, bajo ese entendimiento la SC 1092/2010-R de 27 de agosto, desarrolló lo siguiente: “En principio, cabe señalar que el art. 39 de la Ley de Ejecución Penal y Supervisión (LEPS), señala que: 'Cumplida la condena, concedida la Libertad Condicional o cuando cese la detención preventiva, el interno será liberado en el día, sin necesidad de trámite alguno. El funcionario que incumpla esa disposición, será pasible de responsabilidad penal, sin perjuicio de aplicarse las sanciones disciplinarias que corresponda'; consiguientemente, después de recibir un mandamiento de libertad que emane de una autoridad competente, los encargados de las prisiones están obligados a su cumplimiento inmediato, de tal forma que no sean vulnerados los derechos y garantías del detenido; sin embargo, es preciso que verifiquen también de inmediato, si existen o no otros mandamientos contra el imputado y si el mandamiento de libertad presentado es auténtico, a cuyo efecto deben solicitar sin dilación alguna toda la información que sea pertinente, además de revisar previamente los registros pertinentes antes de dar curso al mismo.