SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0998/2013-L
Fecha: 28-Ago-2013
III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
El accionante a través de su representante, alega vulneración del derecho a la libertad, toda vez que fue aprehendido en su domicilio como consecuencia de una orden emanada por la Jueza de Instrucción Mixta de Viacha, empero dicho mandamiento fue cumplido en vigencia de la circular 033/2011 de 14 de diciembre, que de forma expresa dispuso la suspensión de la ejecución de todo tipo de mandamientos, ante tal omisión dicha autoridad emitió el mandamiento de libertad provisional, empero éste no fue cumplido por el Gobernador del penal de “San Pedro” de La Paz, bajo el argumento de no constar en el formulario correspondiente. En consecuencia, corresponde verificar si los extremos señalados son evidentes para conceder o denegar la tutela impetrada.
- acción de libertad,
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.2.1. Ratificación y ampliación de la acción
- I.2.2. Informe de la autoridad demandada
- I.2.3. Intervención del Ministerio Público
- denegó
- I.3. Consideraciones de sala
- II.1.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Naturaleza jurídica y alcance de la acción de libertad
- III.2.
- sin necesidad de trámite alguno, se refiere a que el detenido con la sola presentación del mandamiento será dejado en libertad, empero, resulta implícito el deber jurídico que recae sobre la Gobernación de la Cárcel, de tomar las debidas previsiones para evitar que alguien pueda ser puesto en libertad teniendo otros mandamientos pendientes o que el mandamiento de libertad pueda contener alguna falsedad material o ideológica, lo cual le impele a tener que verificar y solicitar la información pertinente y revisar previamente los registros antes de dar curso al mandamiento…'.
- Fragmento 13
- III.3. Análisis del caso concreto
- REVOCAR