SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1000/2013-L
Fecha: 28-Ago-2013
a)
Máximo Rosendo Gutiérrez Rojas, Juez Tercero de Instrucción en lo Penal del Distrito Judicial -ahora departamento- de Oruro, por informe cursante a fs. 24 y vta., señaló: a) Actuó en suplencia legal del Juzgado Segundo de Instrucción en lo Penal del 5 al 9 de diciembre de 2011; b) El argumento del representante del accionante sería falso, por cuanto a fs. 927 in fine, cursa el “recurso” de amparo constitucional extrañado; y, c) La Resolución judicial de 8 de igual mes y año es susceptible del recurso de apelación incidental, además de que la defensa tenía la potestad de activar el art. 125 del CPP para reconsiderar la suspensión. Por lo que correspondería desestimar el “recurso” extraordinario y declararlo “improcedente”.
- acción de libertad
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.3. Petitorio
- a)
- concedió
- I.3. Consideraciones de Sala
- II.1.
- II.3.
- II.4.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Naturaleza jurídica de la acción de libertad
- III.2. Aplicación del principio de celeridad en el trámite de la cesación de la detención preventiva
- III.3.
- i)
- 2º CONCEDER