Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1000/2013-L
Fecha: 28-Ago-2013
III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
El accionante acude a la jurisdicción constitucional señalando que el Juez Tercero de Instrucción en lo Penal en suplencia legal de su similar Segundo, infundadamente dispuso la suspensión de la audiencia de cesación de la detención preventiva de 8 de diciembre de 2011, escuchando el argumento de la abogada de la parte querellante, sin que ésta última se encuentre en sala y sin alguna prueba que respalde tal alegación; por lo que se habría lesionado su derecho a la libertad.
- acción de libertad
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.3. Petitorio
- a)
- concedió
- I.3. Consideraciones de Sala
- II.1.
- II.3.
- II.4.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Naturaleza jurídica de la acción de libertad
- III.2. Aplicación del principio de celeridad en el trámite de la cesación de la detención preventiva
- III.3.
- i)
- 2º CONCEDER