SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1000/2013-L
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1000/2013-L

Fecha: 28-Ago-2013

I.1.1. Hechos que motivan la acción

En una de estas audiencias de cesación de la detención preventiva, el Juez Segundo de Instrucción en lo Penal, dictó el Auto 651/2011 de 5 de septiembre, por el cual declaró improcedente dicha cesación. Posteriormente en apelación, la Sala Penal Primera de la entonces Corte Superior del Distrito Judicial de Oruro, pronunció el Auto de Vista 48/2011 de 19 de octubre, declarando procedente su recurso, anulando el Auto 651/2011, disponiendo que el Juez a quo, pronuncie nueva Resolución conforme al art. 124 del Código de Procedimiento Penal (CPP).

A partir de esa Resolución habría comenzado una viacrucis de retardación de justicia y conculcación de derechos y garantías fundamentales; y finalmente, se llevó adelante la audiencia de consideración de cesación de la detención preventiva el 8 de diciembre de 2011; instalada la misma, la abogada del querellante hizo uso de la palabra sin la presencia de su cliente, alegando que se había presentado un amparo constitucional y solicitó la suspensión del acto, porque el objeto de dicha acción de defensa, era la ilegal Resolución emitida en Sala Penal Primera. El Juez Tercero de Instrucción en lo Penal ahora demandado en suplencia legal de su similar Segundo, dictó un Auto interlocutorio por el que, en virtud del art. 11 del CPP y lo manifestado en audiencia, refirió que no podría pronunciar ningún tipo de Resolución entretanto no se resuelva el “recurso” constitucional interpuesto, decidiendo simple y llanamente suspender la audiencia.