SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1000/2013-L
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1000/2013-L

Fecha: 28-Ago-2013

II.3.

II.3.  Acta de audiencia pública de consideración de cesación de la detención preventiva de 8 de diciembre de 2011, dentro del proceso penal citado precedentemente; en la que sucedió lo siguiente: Máximo Rosendo Gutiérrez Rojas, Juez Tercero de Instrucción en lo Penal -ahora demandado- en suplencia legal de su similar Segundo instaló el acto, señalando que en cumplimiento del Auto de Vista 48/2011 debía proceder a dictar Resolución; no obstante, concede la palabra con carácter informativo a la abogada de la parte querellante, quien señaló que el 3 de diciembre del mismo año, se presentó un amparo constitucional contra el referido Auto de Vista y los Vocales que lo dictaron, por lo que pidió la suspensión de la audiencia. Por su parte el abogado defensor señaló que la abogada no contaba con poder para actuar por su cliente y la audiencia debía proseguir conforme al tantas veces citado Auto de Vista; en ese mérito, el Juez Instructor dispuso: “Puesto por la defensa técnica de la víctima, debemos considerar que por previsión del art. 11 del CPP, modificado por el art. Pertinente de la Ley 007 de 18 de mayo de 2010, y por mandato expreso Constitucional, la víctima tiene amplias facultades para intervenir en todo acto procesal sea en representación de su propio abogado, en ese antecedente resulta evidente que se ha interpuesto un Recurso de Acción de Amparo Constitucional contra las determinaciones asumidas por el Tribunal Superior, en ese contexto legal el Órgano Jurisdiccional no puede pronunciar ningún tipo de Resolución entre tanto no se resuelva el Recurso, consecuentemente se suspende el presente acto judicial…” (sic) (fs. 13 y vta.).