SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1000/2013-L
Fecha: 28-Ago-2013
III.3.
El art. 121.II de la CPE, determina que: “La víctima en un proceso penal podrá intervenir de acuerdo con la ley, y tendrá derecho a ser oída antes de cada decisión judicial. En caso de no contar con los recursos económicos necesarios, deberá ser asistida gratuitamente por una abogada o abogado asignado por el Estado”.
Por su parte el art. 11 del CPP, modificado por el art. 1 de la Ley 007 de 18 de mayo de 2010, establece que: “La víctima por si sola o por intermedio de un abogado, sea particular o del Estado, podrá intervenir en el proceso penal aunque no se hubiera constituido en querellante”. Asimismo, el art. 76 del CPP del referido código, señala que: “Se considera víctima: 1) A las personas directamente ofendidas por el delito; y, 2) Al conyugue o conviviente, a los parientes dentro del cuarto grado de consanguinidad o segundo de afinidad, al hijo o padre adoptivo y al heredero testamentario, en los delitos cuyo resultado sea la muerte del ofendido (…)”.
La jurisprudencia constitucional sentada en la SC 2009/2010-R de 3 de noviembre, que a su vez cita la SC 1173/2004-R de 26 de julio, señalan: “… los derechos del imputado como los de la víctima pueden encontrar equilibrio si se respetan los lineamientos procesales del Código de procedimiento, pues como ha quedado establecido, la opción política asumida por el Estado Boliviano 'asigna dos fines al sistema procesal penal (igual de importantes uno y otro): garantiza la libertad del ciudadano y la seguridad de la sociedad. En este orden de cosas, en el sistema penal elegido, destacan dos derechos de amplio contenido y realización material: el derecho al debido proceso y a la tutela judicial efectiva”.
- acción de libertad
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.3. Petitorio
- a)
- concedió
- I.3. Consideraciones de Sala
- II.1.
- II.3.
- II.4.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Naturaleza jurídica de la acción de libertad
- III.2. Aplicación del principio de celeridad en el trámite de la cesación de la detención preventiva
- III.3.
- i)
- 2º CONCEDER