SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1011/2013-L
Fecha: 28-Ago-2013
1)
Edwin Sarmiento Valdivia, Fiscal de Materia, en audiencia, manifestó: 1) En la exposición de los hechos de la presente acción tutelar, no se hizo referencia, a los actos por los que la Fiscalía habría vulnerado sus derechos, sino tan solo a actos realizados por el Juez cautelar; 2) La presente acción tutelar, se encuentra mal dirigida, ya que su autoridad no dictó aquella Resolución; 3) Es evidente que la Fiscalía no presentó la resolución conclusiva, dentro de los cinco días, pero sí lo hizo el 23 de noviembre de 2011, presentando acusación formal y solicitando la aplicación de procedimiento abreviado; y, 4) No acreditaron de manera clara y concreta, el derecho o garantía, que la Fiscalía hubiese vulnerado; por lo que solicita se declare inadmisible el “recurso” y se disponga más bien, la conclusión del proceso.
- Fragmento 1
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.3. Petitorio
- a)
- I.2.2. Informe de las autoridades demandadas
- 1)
- i)
- denegó
- I.3. Consideraciones de Sala
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Alcance y finalidad de la acción de libertad
- la acción de libertad no es el medio idóneo para analizar los rechazos o negativas a conceder la extinción de la acción penal por duración máxima del proceso
- ituación que no puede ser considerada a través de este recurso, por no constituirse en la causa directa de la privación de la libertad física del referido recurrente
- III.3. Análisis del caso concreto
- CONFIRMAR