SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1011/2013-L
Fecha: 28-Ago-2013
la acción de libertad no es el medio idóneo para analizar los rechazos o negativas a conceder la extinción de la acción penal por duración máxima del proceso
La SCP 1538/2012 de 24 de septiembre, sobre la extinción de la acción penal, mencionó: “En problemáticas relacionadas con la solicitud de extinción de la acción penal por duración máxima del proceso, como es el caso, el entonces Tribunal Constitucional ha establecido que la acción de libertad no es el medio idóneo para analizar los rechazos o negativas a conceder la extinción de la acción penal por duración máxima del proceso. Entendimiento expresado en las SSCC 0115/2010-R, 0352/2010-R, 0462/2010-R, 0471/2010-R, entre otras.
Así la SC 0352/2010-R de 22 de junio, expresó el siguiente razonamiento: '…en el caso que se analiza, el accionante, a través del recurso de hábeas corpus, ahora acción de libertad, pretende que este Tribunal Constitucional, declare extinguida la acción penal; en consecuencia, ordene su inmediata libertad, petitorio que está fuera de los alcances del art. 125 CPE, en razón a que los actos acusados como violatorios de su derecho a una justicia sin dilaciones indebidas, no tiene directa relación con la detención preventiva de la que es objeto, sino, como él mismo lo reconoce, se le está vulnerando el principio de celeridad; además, que este Tribunal, ha dejado establecido en su uniforme jurisprudencia, que la extinción de la acción penal, debe ser planteada, mediante la acción de amparo constitucional'.
- Fragmento 1
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.3. Petitorio
- a)
- I.2.2. Informe de las autoridades demandadas
- 1)
- i)
- denegó
- I.3. Consideraciones de Sala
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Alcance y finalidad de la acción de libertad
- la acción de libertad no es el medio idóneo para analizar los rechazos o negativas a conceder la extinción de la acción penal por duración máxima del proceso
- ituación que no puede ser considerada a través de este recurso, por no constituirse en la causa directa de la privación de la libertad física del referido recurrente
- III.3. Análisis del caso concreto
- CONFIRMAR