SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1011/2013-L
Fecha: 28-Ago-2013
a)
Los accionantes, por intermedio de sus abogados patrocinantes, señalaron: a) A partir de la imputación formal, efectuada en su contra, el 9 de abril de 2011, empezó a correr la etapa preparatoria, por lo que debió concluir la misma, el 9 de octubre del referido año; b) El 13 de ese último mes y año, solicitaron al Juez cautelar, emita conminatoria a la Fiscal de Distrito para que se expida requerimiento conclusivo, por haber concluido el plazo máximo de la etapa preparatoria; c) Con la indicada conminatoria, se notificó al Ministerio Público, el 25 de octubre de 2011, por lo que su plazo fenecía el 31 de octubre del mismo año; d) El 7 de noviembre de 2011, solicitaron al Juez cautelar demandado, declare extinguida la acción penal, por no haberse presentado requerimiento conclusivo; sin embargo, su petitorio fue rechazado en audiencia pública, con el argumento de haberse presentado resolución de “procedimiento abreviado”, determinación que la consideran vulneratoria del principio de legalidad, y la garantía del debido proceso, ya que se encuentran detenidos indebidamente; e) Si bien existe una imputación formal, hasta la fecha no se desarrolló ningún acto investigativo que pueda sostener su posible participación en un acto delictivo; y, f) El Ministerio Público, al no haber presentado en tiempo oportuno y dentro de plazo, resolución conclusiva, correspondía se declarare la extinción de la acción penal; sin embargo, al no haber obrado de esa manera, se encuentran detenidos indebidamente; por lo que solicitan que se restablezcan las formalidades legales, conminando al Juez Quinto de Instrucción en lo Penal, dicte en el día, resolución declarando extinguida la acción penal y disponiendo la inmediata libertad de los accionantes, más el pago de costas, daños y perjuicios.
- Fragmento 1
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.3. Petitorio
- a)
- I.2.2. Informe de las autoridades demandadas
- 1)
- i)
- denegó
- I.3. Consideraciones de Sala
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Alcance y finalidad de la acción de libertad
- la acción de libertad no es el medio idóneo para analizar los rechazos o negativas a conceder la extinción de la acción penal por duración máxima del proceso
- ituación que no puede ser considerada a través de este recurso, por no constituirse en la causa directa de la privación de la libertad física del referido recurrente
- III.3. Análisis del caso concreto
- CONFIRMAR