SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1011/2013-L
Fecha: 28-Ago-2013
III.3. Análisis del caso concreto
Los accionantes a través de sus representantes, señalan que se encuentran detenidos indebidamente, puesto que a pesar de haber transcurrido el plazo máximo de la etapa preparatoria dentro del proceso penal que se les sigue, y no obstante emitirse conminatoria a la Fiscal de Distrito, para la emisión de requerimiento conclusivo al tenor de lo dispuesto por el art. 323 del CPP, ésta no fue cumplida por el Ministerio Público, por lo que tuvieron que solicitar al Juez Quinto de Instrucción en lo Penal, la extinción de la acción penal, por vencimiento de la etapa preparatoria; y en consecuencia, se ordene la cesación de la detención preventiva y el archivo de obrados; sin embargo, la referida autoridad judicial, mediante Resolución de 21 de diciembre de 2011, rechazó su petitorio, bajo el argumento de que existía resolución de acusación, presentada en la misma fecha; lo cual generó que se solicite explicación, complementación y enmienda, de los motivos por los que se asumió aquella determinación, pero aún así la referida autoridad judicial no la enmendó, complementó, ni explicó lo solicitado.
De lo expuesto, se colige que los accionantes, pretenden que por este medio de defensa constitucional, se analice la determinación asumida por el Juez Quinto de Instrucción en lo Penal, mediante Resolución de 21 de diciembre de 2011, por la que se decidió rechazar la solicitud de extinción de la acción penal, por duración máxima del proceso; sin embargo, de acuerdo a lo desarrollado en el Fundamento Jurídico III.2 de la presente Sentencia Constitucional Plurinacional, se tiene que la solicitud de extinción de la acción penal, no puede ser atendida a través de la acción de libertad, en razón a que la privación de la libertad alegada, no se encuentra directamente relacionada con la misma, sino que deviene de una orden de detención preventiva, librada con anterioridad por el Juez cautelar. En tal circunstancia, los hechos alegados en el caso concreto, no pueden ser considerados, ni resueltos por este medio de defensa, sino más bien por medio de la acción de amparo constitucional, tal como lo precisó la uniforme jurisprudencia constitucional, desarrollada sobre el tema. Por consiguiente, sin realizar mayores consideraciones de orden legal y constitucional, corresponde -en el presente caso- denegar la tutela solicitada, sin ingresar a resolver el fondo del asunto.
- Fragmento 1
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.3. Petitorio
- a)
- I.2.2. Informe de las autoridades demandadas
- 1)
- i)
- denegó
- I.3. Consideraciones de Sala
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Alcance y finalidad de la acción de libertad
- la acción de libertad no es el medio idóneo para analizar los rechazos o negativas a conceder la extinción de la acción penal por duración máxima del proceso
- ituación que no puede ser considerada a través de este recurso, por no constituirse en la causa directa de la privación de la libertad física del referido recurrente
- III.3. Análisis del caso concreto
- CONFIRMAR