SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1011/2013-L
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1011/2013-L

Fecha: 28-Ago-2013

I.1.1. Hechos que motivan la acción

Al haber transcurrido, el plazo máximo de duración de la etapa preparatoria, dentro el proceso penal que se les sigue, solicitaron al Juez Quinto de Instrucción en lo Penal, mediante memorial de 13 de octubre de 2011, expida conminatoria a la Fiscal de Distrito, para que el Fiscal asignado al caso, formule requerimiento conclusivo, de acuerdo a los parámetros previstos en el art. 323 del Código de Procedimiento Penal (CPP); sin embargo, el Ministerio Público, a pesar de su legal notificación, efectuada el 25 de octubre de 2011, no emitió la respectiva resolución conclusiva, aspecto por el cual, impetraron al Juez cautelar -ahora demandado-, declare extinguida la acción penal, por vencimiento de la etapa preparatoria; y en consecuencia, ordene la cesación de la detención preventiva y el archivo de obrados; empero, el referido Juez demandado, mediante Resolución pronunciada en la audiencia de 21 de “noviembre” de 2011, rechazó su petitorio, bajo el argumento de que existía acusación (que fue presentada en dicha audiencia); es decir, a los veintitrés días de haber fenecido el plazo de la conminatoria, lo que ciertamente generó que se solicite explicación, complementación y enmienda, de los motivos por los que se asumió aquella determinación, pero aún así la referida autoridad judicial no enmendó, ni complementó, tampoco explicó, lo que vulneró su derecho a la libertad, puesto que se encontrarían con una detención indebida.